CARRASCO MEDINA LUZ ELIANA/BANCO ITAU CHILE S.A -(LTE)-
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Luisa Bravo Rojas, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Luz Eliana Carrasco Medina, tercerista de autos, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de julio de 2024 dictada en juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulada “Itau Corpbanca con Salinas Carrasco Luz”, Rol C-6763-2022, cuaderno de tercería de posesión, seguido ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, que denegó, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 28 de junio del mismo año, que falló la tercería de posesión interpuesta por la tercerista, rechazándola en todas sus partes. Refiere que, el tribunal a quo, al rechazar el recurso de apelación, consideró que la resolución que falla una tercería de posesión tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria por fallar un incidente, motivo por el cual el plazo para apelar sería de cinco días. Sin embargo, sostiene que, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Excelentísima Corte Suprema, la resolución que falla las tercerías de posesión, prelación y pago tienen la naturaleza jurídica de sentencia definitiva, dado que ponen fin a la instancia resolviendo la cuestión o asunto objeto del juicio. En apoyo de su pretensión, cita jurisprudencia de la Corte Suprema, específicamente el fallo dictado en la causa Rol N° 61459-2016, el que establece que si bien las tercerías se tramitan como incidente conforme al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, constituyen un juicio distinto al ejecutivo al que acceden. Agrega que la circunstancia que el legislador haya reservado una tramitación incidental a este tipo de juicios accesorios al ejecutivo no tiene el efecto de transmutar la naturaleza jurídica de la decisión jurisdiccional que la resuelve. En consecuencia, argumenta que el plazo para deducir el recurso de apelación es de diez días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el inciso se
Fallo
fallo dictado en la causa Rol N° 61459-2016, el que establece que si bien las tercerías se tramitan como incidente conforme al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, constituyen un juicio distinto al ejecutivo al que acceden. Agrega que la circunstancia que el legislador haya reservado una tramitación incidental a este tipo de juicios accesorios al ejecutivo no tiene el efecto de transmutar la naturaleza jurídica de la decisión jurisdiccional que la resuelve. En consecuencia, argumenta que el plazo para deducir el recurso de apelación es de diez días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de apelación presentado el 10 de julio de 2024 en contra de la sentencia de fecha 28 de junio del mismo año, fue interpuesto dentro del plazo fatal. Finaliza solicitando que se acoja el recurso de hecho, se declare admisible el recurso de apelación y se le dé la tramitación legal correspondiente. Segundo: Que el juez suplente del 30° Juzgado Civil de Santiago, don Francisco Javier Schwalm Davis, refiere que la tramitación de la causa se inició con fecha 20 de julio de 2022, notificándose al ejecutado el día 16 de enero de 2023 en su domicilio ubicado en Los Clarines N° 9472, comuna de La Florida. El requerimiento de pago se realizó al día siguiente, es decir, el 17 de enero de 2023, en el oficio del Receptor Judicial actuante y que, el 16 de octubre de 2024 se procedió a embargar bien
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 30: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Luisa Bravo Rojas, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Luz Eliana Carrasco Medina, tercerista de autos, e interpone
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