BAEZA/FUENTES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de septiembre del año 2024, comparece don Irad Allan Baeza Rivas, trabajador dependiente, domiciliado en pasaje Los Kiwis 1675, Villa La Fruta, San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra de don Ambrosio del Carmen Fuentes Cornejo, chileno, cédula nacional de identificación N°9.271.681-3, domiciliado en Casa 4, Recinto Estadio Zúñiga, comuna de San Fernando, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala, que posee una concesión de explotación minera denominada “MARTINA LOVE 1 AL 17”, ubicada en la comuna de San Fernando, cuya sentencia constitutiva se encuentra inscrita a fojas 70 N°12 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2022 del Conservador de Minas de San Fernando, la que se encuentra inscrita a su nombre y vigente. Agrega que, como concesionario de explotación, tiene el derecho exclusivo a explorar y explotar libremente las minas sobre las que tiene la concesión y, de acuerdo con lo señalado en el artículo 120 del Código de Minería, desde que queda constituida la concesión, y con el fin de facilitar la explotación, los predios superficiales están sujetos a gravámenes como el de ser ocupados en toda su extensión, además del derecho de tránsito, etc. Alega que, entre los días 19 y 23 de agosto 2024, concurrió en distintos horarios al lugar donde está su concesión, esto es, pasaje Los Tricahues km 7,2 siguiendo 200 metros a la izquierda, sector Espinalillo, Puente Negro, hacia Termas del Flaco, en la comuna de San Fernando, viéndose impedido de ingresar al predio superficial de su concesión porque se encontraba cerrado un portón con un candado reforzado, el cual había sido puesto por el recurrido, quien además posee la lleve. Expone que, lo anterior, le impide realizar labores propias de la concesión de explotación, perturbando arbitrariamente el ejercicio de su derecho de propiedad respecto de la concesión. Explica cómo se han vulnerado las garantías consagradas en los numerales 21 y 24
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto que el recurrente considera conculca sus garantías constitucionales, corresponde a la obstaculización, por parte del recurrido, del ingreso al predio superficial en donde el actor posee una concesión de explotación minera denominada “MARTINA LOVE 1 AL 17”, ubicada en la comuna de San Fernando, la que se encuentra debidamente inscrita a fojas 70, N°12 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2022 del Conservador de Minas de la cuidad de San Fernando. 3° Que, el recurrido al evacuar su informe, señaló que previo a efectuar las labores propias de la prospección minera, se debe establecer una servidumbre y, además, se debe determinar una indemnización ya sea de mutuo acuerdo, por escritura pública o judicialmente a través de una resolución del Tribunal competente, lo que en la especie no ha ocurrido. 4° Que, por su parte, los Jueces del 1° y 2° Juzgados de Letras de San Fernando, informaron que en sus tribunales no existen en tramitación causas relativas a servidumbres mineras en donde figuren como partes el actor y el recurrido de autos. Asimismo, el Conservador (S) de Minas de San Fernando informó que no se ha solicitado la inscripción de servidumbre u otro gravamen respecto de la Inscripción de fojas 70 número 12 del Registro de Propiedad de dicho Conservador de Minas. 5° Que, cabe tener presente el artículo 120 del Código de Minería, que establece: “Desde la constitución de la respectiva concesión y con el fin de facilitar la conveniente y cómoda exploración y explotación mineras, los predios superficiales están sujetos a los siguientes gravámenes: 1°. El de ser ocupados, en toda la extensión necesaria, por canchas y depósitos de minerales, desmontes, relaves y escorias; por plantas de extracción y de beneficio de minerales; por sistemas de comunicación, y por canales, tranques, cañerías, habitaciones, construcciones y demás obras complementarias; 2°. Los establecidos en beneficio de las empresas concesionarias de servicios eléctricos, de acuerdo con la legislación respectiva, y 3°. El de tránsito y el de ser ocupados por caminos, ferrocarriles, aeródromos, cañerías, túneles, planos inclinados, andariveles, cintas transportadoras y todo otro sistema que sirva para unir la concesión con caminos públicos, establecimientos de beneficio, estaciones de ferrocarril, puertos, aeródromos y centros de consumo.” 6° Que, a su vez, el artículo 122 del mismo cuerpo legal dispone: “Las servidumbres se constituirán previa determinación del monto de la indemnización por todo perjuicio que se cause al dueño de
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Irad Allan Baeza Rivas, en contra de don Ambrosio del Carmen Fuentes Cornejo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 2205-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 9 de septiembre del año 2024, comparece don Irad Allan Baeza Rivas, trabajador dependiente, domiciliado en pasaje Los Kiwis 1675, Villa La Fruta, San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra de don Ambrosio del Carmen Fuentes Cornejo, chileno, cédula nacional de identificación N°9.271.681-3, domi
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