SIN INFORMACION

JI JIANCE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, a favor de don Jiance Ji, de nacionalidad China, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N°24590160 de fecha 20 de diciembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordena su abandono del país, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundamenta en la supuesta no presentación de documentación que efectivamente fue enviada por el recurrente, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7 y 21, por lo que solicita se deje sin efecto dicho acto administrativo y que la autoridad migratoria resuelva conforme a derecho, otorgando el beneficio de residencia definitiva al amparado. Exponen las recurrentes que, con fecha 10 de mayo de 2022, el amparado ingresó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, cumpliendo con todos los requisitos para ello. Posteriormente, con fecha 16 de enero de 2024, el Sr. Ji recibió una notificación solicitando nuevos antecedentes, específicamente el certificado de antecedentes penales del país de origen original debidamente legalizado y/o apostillado, además de requerir el pago de una multa por días de residencia irregular. Señalan que, al día siguiente, el 17 de enero de 2024, el amparado envió la documentación solicitada por correo postal y pagó la multa impuesta por la autoridad recurrida. Refieren que el 22 de mayo de 2024, el amparado recibió una notificación previo rechazo, indicando que debía enviar nuevamente el certificado de antecedentes del país de origen ORIGINAL debidamente legalizado y/o apostillado. Sin embargo, sostienen que el amparado ya había enviado con anterioridad dicho docu

Fundamentos

motivos justificados para aplicar la sanción desproporcionada y gravosa que impuso la autoridad migratoria en el caso de autos. Hacen presente que la autoridad migratoria, dentro de las facultades conferidas en el artículo 95 del Decreto Supremo N°296, reglamento de la ley N°21.325 de Migración y Extranjería, podría sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia cuando se haya dispuesto la revocación de un permiso correspondiente a dicha categoría migratoria, o bien por el otorgamiento de una autorización de permanencia, cuando lo resuelto haya sido el rechazo de una solicitud. Indican que esta facultad podría proceder en el caso de autos, considerando que la medida de abandono resulta desproporcionada en atención a todos los antecedentes anteriormente expuestos. En cuanto a los fundamentos de derecho, las recurrentes invocan el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que consagra la garantía del amparo o hábeas corpus. Citan específicamente el inciso tercero, que establece que este recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Asimismo, fundan su pretensión en el artículo 19 N°7 letras "a" y "b" de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, incluyendo específicamente el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, y la prohibición de que nadie sea privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Argumentan que al decretar el abandono del Sr. Ji de Chile, se ha coaccionado al amparado a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y libertad de circulación. Además, las recurrentes alegan que el acto administrativo impugnado es ilegal porque contiene una fundamentación meramente formal, incumpliendo las exigencias establecidas por el artículo 11 inciso 2°, y 41 de la Ley Nº19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos. Señalan que, a falta de fundamentación sustancial y ostensible, no es posible desprender criterio alguno de proporcionalidad ni razonabilidad en el comportamiento de la administración recurrida. En relación con la vulneración de derechos constitucionales, las recurrentes sostienen que la Resolución Exenta N°24590160 infringe el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, contemplado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, al ordenar su abandono del país sin fundamento suficiente y desconociendo la documentación efectivamente presentada por él. Asimismo, alegan que se vulnera su derecho a un justo y racional procedimiento, garantizado en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, al no dotar de validez y juridicidad a la sa

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la orden de abandono materializada a través de la Resolución Exenta N°24590160 es ilegal, dejando sin efecto dicho acto administrativo, y que la autoridad migratoria resuelva conforme a derecho, otorgando el beneficio de residencia definitiva al amparado. SEGUNDO: Que evacuó informe la abogada María Paz Fuenzalida García, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo interpuesto en todas sus partes, por haber perdido oportunidad y eficacia, al haberse pronunciado dicho Servicio respecto de la solicitud del amparado. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrida expone que, efectivamente, el 10 de mayo de 2022, el amparado don Jiance Ji, nacional de República Popular de China, presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia definitiva en Chile. Agrega que, mediante la Resolución Exenta N°24590160, de fecha 20 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, disponiendo su abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días. El fundamento de dicha resolución, según indica la informante, fue la no presentación por parte del solicitante del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito esencial para la tramitación de su solicitud conforme a la normativa migr

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, a favor de don Jiance Ji, de nacionalidad China, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N°2459016

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