CAMPOAGRO SPA/ROBLES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 26 de junio del 2024, comparece Marina Bueno Della Rosa, abogada, por su representado, CAMPOAGRO SpA, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de junio de 2024, dictada en expediente administrativo N°10087-2019 Curicó por don PEDRO ROBLES NUÑEZ en su calidad de Juez Sustanciador de la TESORERÍA PROVINCIAL DE CURICÓ, que declara inadmisible el recurso de apelación planteado por su parte, en contra de la resolución de 10 de junio de 2024, que niega lugar a la petición de abandono de procedimiento. Explica, en síntesis, que, atendida la inactividad del Servicio de Tesorería por un término superior a los 3 años en la tramitación de estos autos, formuló incidente de abandono de procedimiento, en presentación de 3 de junio de 2024; a fin de que el Juez Sustanciador, así lo declarara. Dicha solicitud fue rechazada el 10 de junio de 2024, fundada básicamente en que, en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, no existen partes y, por ende, la aplicación del artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se hace impracticable. Agrega que, tal interpretación del Servicio de Tesorerías ha sido largamente superada por nuestra Excma. Corte Suprema, y dicho Tribunal, ha establecido que la institución del abandono de procedimiento en las causas regidas por los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, es plenamente aplicable. Así las cosas, al rechazar la solicitud de abandono de procedimiento, su parte interpuso recurso de apelación el 17 de junio de 2024, fundado en los argumentos Doctrinarios y de Derecho que ha hecho suyos nuestra Excma. Corte Suprema de Justicia. Luego, el 19 de junio de 2024, el Tesorero Provincial Juez Sustanciador, niega lugar a la tramitación del recurso de apelación fundado en una serie de argumentos errados, carentes de procedencia conforme la naturaleza del asunto debatido y que en definitiva vislumbran una obligada y forzada defensa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 194 N°2, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por la abogada Marina Bueno Della Rosa, en representación de CAMPOAGRO SpA y, en consecuencia, SE DECLARA ADMISIBLE y se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución 10 de junio de 2024 (escrita a fojas 43 y siguientes), que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. Encontrándose las compulsas la causa en esta Corte, agréguese a ella copia del presente fallo e ingrésese con nuevo Rol para la tramitación del recurso de apelación procedente. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Provincial de Curicó. Regístrese y archívese. - Rol N°1202-2024/Civil (Rec. de Hecho).
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 26 de junio del 2024, comparece Marina Bueno Della Rosa, abogada, por su representado, CAMPOAGRO SpA, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de junio de 2024, dictada en expediente administrativo N°10087-2019 Curicó por don PEDRO ROBLES NUÑEZ en su calidad de Juez Sustanciador de
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