SIN INFORMACION

ANDY JAVIER IBAÑEZ PUENTES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ANDY JAVIER IBAÑEZ PUENTES, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad para extranjeros N° 27.513.297-7, número de pasaporte 069683048, domiciliado para estos efectos en Colon 905, Los Ángeles, región del Bio Bio, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago y en contra del Subsecretario del Interior, don Luis Cordero Vega, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, Región Metropolitana de Santiago. Acto: Resolución Exenta resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo rechazando la Solicitud de Residencia Definitiva No. 61034358, solicitada por el recurrente de autos con fecha 01 de marzo de 2023, y dispone de diez 10 días para abandonar el país. Garantía vulnerada: artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Funda su recurso señalando el recurrente que es trabajador, de nacionalidad Venezolana, ingresó al país en calidad de turista el 02 de mayo del año 2019, estando dentro del país decide realizar la solicitud de su visa temporal, la cual le fue otorgada, y posterior a ella y cumpliendo con plazos y requisitos decide y, con el propósito de establecerse y desarrollar un proyecto de vida definitivo en Chile junto a su conviviente y madre de su hijo doña DESIRETH CHIQUINQUIRA CHAVEZ FUENMAYOR, quien cuenta con residencia definitiva en Chile y número de cédula de identidad para extranjeros RUN 27.150.988-k, y con su hijo quien es menor de edad y de nacionalidad chilena ABDIEL JAVIER IBAÑEZ CHAVEZ RUN 27.335.784-K, el día 01 de marzo de 2023 realizar la Solicitud de Residencia Definitiva, según consta en solicitud No. 61034358. Indica que desempeño un cargo en Venezuela coo oficial de la policía nacional bolivariana en

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2° Que, mediante la presente acción constitucional de protección, se impugna la Resolución Exenta N°°25024645 de fecha 16 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva por no acompañar certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado, y se dispone del abandono del país dentro de un plazo de 10 días. 3° Que, el Servicio recurrido solicitó el rechazo del presente recurso, alegando que la resolución exenta recurrida se ajustó a derecho, por cuanto el extranjero no acompaño certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado. 4° Que, de los antecedentes, es posible colegir que el recurrente es nacional Venezolana, tiene domicilio conocido en el país, tiene un trabajo remunerado, una conviviente con residencia definitiva en Chile y un hijo nacido en Chile de 4 años de edad. 5° Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Y el artículo 19 de la misma ley, expresa: “Reunificación familiar. Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equiva

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por ANDY JAVIER IBAÑEZ PUENTES, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25024645 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 16 de enero de 2025, y mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por el recurrente, y se dispuso, además, una orden de abandono del país, y se ordena al referido órgano, que debe otorgar un plazo de treinta días hábiles administrativos al recurrente para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, tras lo cual la autoridad migratoria deberá pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de residencia definitiva mediante resolución fundada. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Claudia Vilches Toro, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en visita a tribunales. N°Protección-185-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ANDY JAVIER IBAÑEZ PUENTES, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad para extranjeros N° 27.513.297-7, número de pasaporte 069683048, domiciliado para estos efectos en Colon 905, Los Ángeles, región del Bio Bio, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servi

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