SIN INFORMACION

BANCO SECURITY/17° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que comparece el abogado Cristian Sánchez Rojas, en representación de Banco Security, parte acreedora en autos seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, sobre procedimiento concursal de liquidación simplificada, Rol C-19491-2024, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 16 de diciembre de 2024, que declaró inadmisible la apelación subsidiaria que dedujo en contra de la resolución que rechazó la verificación de crédito presentada, por estimar el tribunal que dicha apelación sería improcedente en virtud del sistema recursivo limitado que establece la Ley 20.720. Refiere que con fecha 20 de noviembre de 2024, se dictó resolución de liquidación en la causa seguida ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-19491-2024, en contra de UPC Maquinarias S.A., verificando su parte el crédito en el mismo procedimiento con fecha 28 de noviembre del presente año, cumpliendo con todos los requisitos formales y acompañando el título que da cuenta del derecho que tiene su representada, siendo este el contrato de arrendamiento ya individualizado. Señala que el 02 de diciembre de 2024, el tribunal que conoce la causa dictó resolución de "no ha lugar" a la verificación de crédito, argumentando que el contrato acompañado no sería título justificativo suficiente del crédito que señala, atribuyéndose, a juicio del recurrente, una facultad inexistente en la Ley 20.720 al realizar un examen de admisibilidad de fondo. El recurrente expone que el 03 de diciembre del 2024, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, argumentando que la resolución que resuelve la impugnación del crédito, dentro del sistema recursivo limitado de la Ley 20.720, es susceptible de apelación. Señala que la resolución que falló el recurso de reposición con apelación en subsidio, rechazó la reposición y declaró improcedente la apelación, basándose en el sistema de recursos limitados que establece la ley del ramo. No obstante, argume

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 158, 186, 188, 196 y 203, todos ellos del Código de Procedimiento Civil, y artículo 71 inciso final de la ley 20.720; se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Cristian Sánchez Rojas, y, en consecuencia, se declara que se concede el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Comuníquese lo resuelto al tribunal recurrido a fin de ordenar lo que en derecho corresponda para la remisión de los antecedentes a esta Corte para conocimiento y resolución del referido recurso. Regístrese y comuníquese. Rol Civil N° 20.863-2024. (hecho)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que comparece el abogado Cristian Sánchez Rojas, en representación de Banco Security, parte acreedora en autos seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, sobre procedimiento concursal de liquidación simplificada, Rol C-19491-2024, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución

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