JUZGADO DE GARANTIA DE VICTORIA

4A COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ JOSE SEGUNDO LEVIO LEVIO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, en causa RUC 2400297973-6; RIT 205-2024, por sentencia de fecha 10 de enero de 2025 dictada en juicio oral simplificado por doña Evelyn Zelaya Latham, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Victoria, declaró: I.- Que, se absuelve a don JOSÉ SEGUNDO LEVIO LEVIO, ya individualizado, del requerimiento deducido en su contra, como autor en grado de consumado del delito de conducción de vehículo motorizado sin contar con la licencia de conducir requerida, por los hechos acaecidos el día trece de marzo del año dos mil veinticuatro en la comuna de Victoria. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Publico, por estimar que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para deducir requerimiento. Contra esta sentencia, Héctor Leiva Martínez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Victoria, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, al haberse valorado la prueba rendida con infracción a los principios de la lógica, en específico a los principios de la razón suficiente y al principio de la no contradicción, solicitando se anule la sentencia y disponga realizar un nuevo Juicio oral ante tribunal no inhabilitado. La vista de la causa se realizó en audiencia pública. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundar su recurso el recurrente enarbola las siguientes alegaciones: Respecto de la denuncia relativa a una falta al principio de la razón suficiente, indica que el considerando SEXTO de la sentencia recurrida señala que: “También resultó acreditado que, en las plantas de revisión técnica, (al menos la de Victoria), según lo declarado por el testigo Luis Arellano, sólo se exige como documento la revisión técnica anterior, y que el ingreso por parte del encargado, se efectúa de manera manual, lo cual claramente puede derivar en error”. Lo que relata el testigo del Ministerio Público, Luis Antonio Arellano Sanhueza, superior jerárquico del jefe de la planta de revisión técnica de Victoria, en su declaración contenida en el considerando QUINTO de la sentencia recurrida, es que existen dos formas para determinar el peso bruto de un vehículo, a saber: “lo que se hace va en función de las características del vehículo, los datos se obtienen a partir de la primera inscripción en el Registro Civil si es nuevo (factura emitida por el concesionario) eso en el caso de la primera revisión técnica, y cuando no se trata de un vehículo nuevo, y existen otras revisiones técnicas anteriores se mantiene el peso que está asociado a las revisiones técnicas anteriores.” En síntesis, si se trata de la primera revisión técnica del vehículo, el peso bruto vehicular se determina a partir de la primera inscripción en el registro civil; si no es la primera revisión técnica, el peso bruto vehicular se mantiene y se vincula a las revisiones técnicas anteriores. En esta línea, el Ministerio Público presentó como prueba documental dos certificados de revisión técnica del camión que conducía el imputado, emitidos por la planta de Victoria y un oficio del propio testigo Luis Antonio Arellano Sanhueza, a saber, considerando SEGUNDO: “4.- Certificado de revisión técnica válida hasta el 04 de junio del año 2024, propietaria Verónica Purrán Mellado, vehículo camión marca Chevrolet PPU RJ 8037. Aprobada. Observaciones aparece peso bruto vehicular 6500 kg. Tracción 4x2. 5.- Certificado de revisión técnica y otras especificaciones emitido por APPLUS emitido con fecha 11 de septiembre 2024 en relación a Oficio de agosto de 2024. Está firmado por don Luis Arellano. 6.- Se incorpora mediante declaración del testigo Luis Are

Fallo

fallo antes analizado, queda en claro que el Tribunal enuncia y analiza la prueba producida por los intervinientes en el juicio, para llegar a la conclusión a que arribó, y lo hace en forma coherente y racional. En consecuencia, la sentenciadora, en la motivación de su sentencia, dio correcta aplicación a lo señalado en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, analizando y concluyendo que se absuelve al acusado, por lo que el recurso planteado no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de acuerdo, además a lo dispuesto en los artículos 360, 374 y 384 del Código Procesal Penal, se declara que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado don Héctor Leiva Martínez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Victoria, y en consecuencia, la sentencia dictada 10 de enero de 2025 dictada en juicio oral simplificado por doña Evelyn Zelaya Latham, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Victoria, no es nula, como tampoco el juicio oral en que ella incide. Regístrese, dese a conocer en audiencia fijada al efecto y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. Rol N° Penal-75-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en causa RUC 2400297973-6; RIT 205-2024, por sentencia de fecha 10 de enero de 2025 dictada en juicio oral simplificado por doña Evelyn Zelaya Latham, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Victoria, declaró: I.- Que, se absuelve a don JOSÉ SEGUNDO LEVIO LEVIO, ya individualizado, del requerimiento deducido en su c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica