NARVÁEZ/SAMPEN
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-179-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y daño moral, como asimismo la demanda subsidiaria por despido injustificado, interpuestas por Joel del Carmen Narváez Mercado en contra de Confites Cookieman SPA. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de derechos y garantías constitucionales y, en subsidio, por la causal del artículo 477 inciso segundo del mismo cuerpo legal, por infracción de ley, y, también en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando una infracción manifiesta de derechos y garantías constitucionales, específicamente el debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Sostiene que esta vulneración se materializa en la forma en que el tribunal a quo valoró la prueba y resolvió el asunto sometido a su conocimiento, particularmente en lo referido al pago de gratificaciones y la interpretación del finiquito. Argumenta que el sentenciador vulneró el debido proceso al no realizar una valoración íntegra de la prueba rendida, especialmente al desestimar la confesional del representante de la demandada, quien reconoció expresamente el no pago de gratificaciones, justificándolo en problemas económicos de la empresa. Señala que esta confesión, junto con las liquidaciones de remuneración acompañadas, demostraban inequívocamente el incumplimiento de la obligación legal de pago de gratificaciones establecida en el artículo 47 del Código del Trabajo. Sostiene que el juez, al rechazar la demanda basándose únicamente en el finiquito y sin realizar un análisis pormenorizado de la prueba rendida, privó al trabajador de su derecho a una decisión fundada y razonada, vulnerando así las garantías del debido proceso. SEGUNDO: Que, la causal subsidiaria del artículo 477 inciso segundo del Código del Trabajo se fundamenta en la infracción de ley que habría cometido el sentenciador al interpretar erróneamente los artículos 47 y 50 del Código del Trabajo relativos a las gratificaciones. Explica que el tribunal realizó una interpretación contra legem al sostener que el artículo 50 del Código del Trabajo establece un sistema alternativo que exime del pago de gratificaciones. Señala que esta interpretación contradice el texto expreso del artículo 47, que consigna la obligación imperativa de gratificar anualmente a los trabajadores cuando la empresa obtiene utilidades, siendo el artículo 50 una modalidad de pago y no una exención de la obligación principal. Afirma que el tribunal creó una norma inexistente al sostener que no existe obligatoriedad en el pago de gratificaciones, contraviniendo el carácter imperativo de la norma laboral y el principio protector que inspira la legislación del trabajo. TERCERO: Que, también en subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que el tribunal infringió las reglas de la lógica, particularmente el principio de identidad, al desestimar sin fundamento toda la prueba rendida en el juicio. Señala que el sentenciador no realizó un análisis conjunto y armónico de la prueba, especialmente al no considerar la confesión del demandado sobre el no pago de gratificaciones, las liquidaciones de remuneración que demostraban
Fallo
fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de derechos y garantías constitucionales y, en subsidio, por la causal del artículo 477 inciso segundo del mismo cuerpo legal, por infracción de ley, y, también en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando una infracción manifiesta de derechos y garantías constitucionales, específicamente el debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Sostiene que esta vulneración se materializa en la forma en que el tribunal a quo valoró la prueba y resolvió el asunto sometido a su conocimiento, particularmente en lo referido al pago de gratificaciones y la interpretación del finiquito. Argumenta que el sentenciador vulneró el debido proceso al no realizar una valoración íntegra de la prueba rendida, especialmente al desestimar la confesional del representante de la demandada, quien reconoció expresamente el no pago de gratificaciones, justificándolo en problemas económicos de la empresa. Señala que esta confesión, junto con las liquidaciones de remuneraci
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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-179-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y daño moral, como asimismo la dema
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