EN FAVOR DE LEEYOU ASHNAELLE ORISMA./MINSITERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Con fecha 22 de marzo de 2025 comparece la abogada Carla Cañón Rubio en representación de Leeyou Ashnaelle Orisma de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.288.156-3, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24288310 de fecha 18 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud solicitud de residencia y dispuso su abandono del país, en un plazo de 10 días, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, lo que en concepto del actor vulnera el derecho fundamental de la libertad ambulatoria del recurrente del artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. Explica que el amparado ingreso su solicitud de residencia cumpliendo con todos los requisitos legales, sin embargo, es notificado de la resolución recurrida, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia y dispuso su abandono del país, debido a que el actor no adjuntó su certificado de antecedentes respectivo. Agrega que obtener un certificado de antecedentes en Haití en estos momentos es casi imposible, y su obtención lleva mucho tiempo, aun así, en la actualidad se encuentra tramitándolo y esta pronta a adjuntarlo, sin embargo, no se justifica tal medida de abandono. Precisa que el servicio recurrido en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante su tramitación, vulnerándose el artículo 31 de la Ley 19.880. Previas citas legales, finalizó solicitando que se deje sin efecto dicho acto administrativo terminal, y que adquiera como providencia necesaria el restablecimiento del imperio del derecho, y en lo posible dejar sin efecto la resolución que rechazo su solicitud de nacionalidad, ya que el amparado si cumple con todos los requisitos previstos por la normativa. A folio 3, con fecha 24 de marzo de 2025, comparece el Servicio recurrido. Primeramente, alega la incompetencia de la acción pues la amparada habría informado s
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se impugna la Resolución Exenta N° 24288310, dictada el 18 de marzo de 2025, por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, lo que en concepto de la actora vulnera su libertad ambulatoria y seguridad individual, por cuanto aquélla cumpliría con todos los requisitos para obtener la residencia que le ha sido negada. 3° Que, en primer término, respecto de la excepción de incompetencia deducida por el Servicio recurrido, ésta será rechazada, teniendo en consideración para ello la naturaleza de la acción de amparo y, especialmente, la circunstancia de que este tribunal de alzada ya previno en el asunto. 4° Que, por su parte, el servicio recurrido al evacuar su informe solicitó el rechazo de la presente acción, señalando que la causal que motivó el rechazo de la solicitud de la amparada se encuentra ajustada a la normativa que rige la materia, por cuanto aquélla no acreditó el pago de la multa por residencia irregular, explicando, además, que se dio pleno cumplimiento al procedimiento administrativo. 5° Que, de los antecedentes allegados a la causa, cabe precisar que si bien el escrito del recurso señala que el motivo del rechazo de la solicitud de la extranjera es que ésta “no acompaña su certificado de antecedentes respectivo”; lo cierto es que, tanto del tenor del informe evacuado por el Servicio de Migraciones como del tenor de la Resolución Exenta que por esta vía se impugna, la causal de rechazo obedece a que “el solicitante no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”. 6° Que, precisado lo anterior, de acuerdo con el artículo 107 de la Ley 21.325: “Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 30.”. 7° Que, a su turno, el artículo 91 del mismo cuerpo
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se decide: I.- Que, se rechaza, la excepción de incompetencia interpuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Leeyou Ashnaelle Orisma de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.288.156-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 137-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Con fecha 22 de marzo de 2025 comparece la abogada Carla Cañón Rubio en representación de Leeyou Ashnaelle Orisma de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.288.156-3, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24288310 de fecha
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