MONICA XIMENA GONZALEZ GAETE CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de octubre de 2024 comparece doña Mónica Ximena González Gaete, quien interpuso acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el no pago del subsidio por licencias médicas, lo que atentaría contra sus derechos contemplados en el artículo 19 N° 2, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Comenta que era trabajadora del Departamento de Educación de la recurrida y fue desvinculada de sus funciones el 31 de julio de 2024 y que, hasta la fecha de su presentación, no le han sido pagadas sus licencias médicas correspondientes al periodo que media entre los años 2013 y junio de 2023, a pesar de que la entidad pagadora ya realizó dicho pago a la Municipalidad. Agrega que la abogada de la recurrida le indicó que no le han podido pagar, porque no cuentan con el dinero para hacerlo, haciendo presente que se le adeuda la suma aproximada de $18.928.401 pesos, correspondiente a 104 licencias médicas. Explica que el año 2012 comenzó a tener problemas de caídas sin explicación, y que al pedir al alcalde de la época que cambiara sus funciones de auxiliar de aseo por otras, por ejemplo de inspectora, éste se negó, por lo que comenzó a presentar licencias médicas, las cuales fueron aprobadas y bien tramitadas hasta fines de 2013, en que la Compin las comenzó a rechazar, sin perjuicio de que la recurrida continuó con el pago de sus remuneraciones, pero desde octubre de 2015, cesó en dichos pagos. Añade que ya en 2022 fue correctamente diagnosticada, con una polineuropatía sensitivo-motora de origen genético, por lo que apeló las licencias anteriormente rechazadas, las que fueron finalmente aprobadas, con excepción de aquellas otorgadas desde marzo de 2018 a enero de 2019, sin perjuicio que aquellas licencias médicas extendidas durante los años 2019, 2020 y 2021, nunca fueron entregadas por la recurrida a la Compin, lo que implicó un extremo retraso en su pago. Por lo anterior, so
Fundamentos
considerando precisamente que los pagos se encuentran en proceso de ser gestionados, una vez efectuado el despeje y contraste, la recurrida considera que no se dan los presupuestos para estimar que su actuación habría incurrido en ilegalidad o arbitrariedad, ni mucho menos vulneraría las garantías constitucionales de la recurrente, por lo que procede descartar el recurso de protección interpuesto, por no cumplirse con lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, entendiendo además que, la recurrente posee otras vías de reclamación por la dilación de sus pagos. Finalizó reiterando su solicitud de rechazo del recurso. A folio 17, con fecha 13 de marzo de 2025, comparece informando al tenor del recurso la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, señalando que en el caso puntual de los trabajadores municipales del sector educación, cuyo es el caso de la Sra. González Gaete, quien estaba afiliada a Los Héroes por medio de su empleador el Departamento de Educación de la I. Municipalidad de Pichilemu, la administración del régimen de subsidios de incapacidad laboral opera de manera distinta. En efecto, de conformidad a la normativa vigente, a estos trabajadores durante sus períodos de licencias médicas no se les paga “subsidio de incapacidad laboral”, sino que se les mantiene su “remuneración”. En consecuencia, dichos profesionales gozan del pago total de sus remuneraciones de cargo del empleador, el que a su vez tiene derecho a que el organismo pertinente, en este caso la Caja de Compensación Los Héroes, le reembolse el subsidio que le habría correspondido al trabajador de haber estado afecto al D.F.L. N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Argumenta que, respecto de las licencias médicas cuyo pago reclama la recurrente, esto es, aquellas que van desde el mes de enero 2013 a junio 2023, la subgerencia de fondos nacionales de la caja emitió un certificado que contiene el detalle completo de todas las licencias médicas tramitadas y pagadas a la mencionada Municipalidad, apareciendo que se pagó sólo un período del total reclamado, que comprende desde el 13 de julio de 2019 al 19 de junio de 2023. Por los períodos anteriores, es decir, por el tramo que va desde enero 2013 a junio 2019, indica que no existe ningún registro de ellas, desconociendo toda información sobre las mismas; añadiendo que, de acuerdo con el Decreto Exento Municipal de Pichilemu N° 006843 de 31 de julio de 2024, se puso término al contrato de trabajo de la Sra. González Gaete con fecha 20 de junio de 2023. Por consiguiente, a contar del 20 de junio de 2023 ya no procedía tramitar, ni pagar ninguna licencia médica. Respecto de las licencias médicas emitidas desde enero 2013 a junio 2019 y que ignora, indica que aquello podría deberse a que fueron rechazadas por la COMPIN, pero esto es sólo una elucubración, pues la verdadera razón la desconoce. Acompañaron las partes los documentos que se encu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Mónica Ximena González Gaete, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 2296-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 3 de octubre de 2024 comparece doña Mónica Ximena González Gaete, quien interpuso acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el no pago del subsidio por licencias médicas, lo que atentaría contra sus derechos contemplados en el artíc
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