CERCADO/HOSPITAL HOUSEKEEPING SYSTEMS CHILE S.P.A.
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-2983-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acoger parcialmente la demanda subsidiaria por despido injustificado, solo en cuanto se declaró que el despido del actor de fecha 31 de agosto de 2023 fue improcedente, rechazando la demanda en todo lo demás. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante interponiendo un recurso de nulidad estructurado en dos capítulos. En el primer capítulo, impugna el rechazo de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En el segundo capítulo, impugna la determinación de la fecha del despido, invocando como causal principal el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en subsidio, nuevamente la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día 19 de febrero del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el capítulo primero de su presentación, la parte denunciante funda la causal principal en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por la vulneración a las reglas de la sana crítica, específicamente al principio de razón suficiente, al principio de identidad y a las reglas de apreciación conjunta de la prueba. Sostiene, respecto a la vulneración al principio de razón suficiente, el recurrente que la sentenciadora yerra en tres aspectos fundamentales: 1) Al desestimar la vulneración de garantías constitucionales sin valorar adecuadamente el informe emitido por la Dra. Margarita Canales de fecha 11 de diciembre de 2023, que no fue objetado por la contraria y que acredita cómo los hechos denunciados "terminaron dañando severamente la psiquis del paciente"; 2) Al no ponderar que al momento del supuesto despido el actor se encontraba haciendo uso de licencia médica, siendo este hecho coincidente con el inicio de su tratamiento psiquiátrico; y 3) Al otorgar valor a la declaración contradictoria de la testigo Sra. Aybar, quien no pudo reconocer la carta de despido ni recordar el mes exacto del término de la relación laboral. Luego, en relación a la vulneración al principio de identidad, sostiene que la sentenciadora establece como verdadero el hecho que la carta de aviso de término de relación laboral fue suscrita por el actor basándose en un presunto error en el lugar de la firma de las partes, sin que exista prueba suficiente que acredite tal conclusión. Agrega que del análisis comparativo de las firmas contenidas en la cédula de identidad, contrato de trabajo y finiquito, frente a la que aparece en la carta de despido, se evidencia una clara falta de similitud. Finalmente, en cuanto a la vulneración a las reglas de apreciación conjunta de la prueba, argumenta que la sentenciadora solo se basó en la declaración de los testigos para establecer que el actor estaba despedido con fecha 31 de agosto de 2023, sin analizar toda la prueba en su conjunto, específicamente el informe psiquiátrico, la fecha de la licencia médica, la falsedad de la carta de término del contrato de trabajo, además de no ponderar que quien supuestamente entrega la carta al actor es su supervisor directo, misma persona que el actor ha denunciado como quien ejerció los actos de acoso laboral. Concluye, respecto de esta causal, que de haberse valorado correctamente la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se habría establecido la existencia de indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales, dando lugar a la denuncia de tutela y al pago de la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, en el segundo capítulo, el recurrente invoca como causal principal el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando la infracción al artículo 161 inciso tercero del mismo cuerpo legal, que establece la prohibición de despedir trabajadores mientras estos estén gozando de licencia médica. Fundamenta esta i
Fallo
fallo recurrió la parte demandante interponiendo un recurso de nulidad estructurado en dos capítulos. En el primer capítulo, impugna el rechazo de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En el segundo capítulo, impugna la determinación de la fecha del despido, invocando como causal principal el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en subsidio, nuevamente la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día 19 de febrero del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el capítulo primero de su presentación, la parte denunciante funda la causal principal en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por la vulneración a las reglas de la sana crítica, específicamente al principio de razón suficiente, al principio de identidad y a las reglas de apreciación conjunta de la prueba. Sostiene, respecto a la vulneración al principio de razón suficiente, el recurrente que la sentenciadora yerra en tres aspectos fundamentales: 1) Al desestimar la vulneración de garantías constitucio
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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-2983-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acoger parcialmente la demanda subsidiaria por despido injust
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