HERNANDEZ/ARMADA DE CHILE - DIRECCION DE SANIDAD
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y
Fundamentos
considerando: Primero. A folio 1 don Sebastián Alejandro Oyarzun Martínez, abogado, en representación de don Ignacio Sebastián Hernández Torres, cadete de la armada, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Armada de Chile, Dirección de Sanidad y el Presidente de la Comisión de Sanidad por el acto arbitrario e ilegal que vulnera sus derechos consagrados en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República consistente en la declaración por Resolución Exenta C.S.A., 11350/150/16608 de 19 de agosto de 2024 de la Comisión de Sanidad de la Armada de Chile que dispuso la falta de aptitud para el servicio del recurrente, todo en base a los antecedentes que expuso. El recurrente indicó ser cadete de la dotación del cuarto año de la Escuela Naval Arturo Prat con ingreso en la institución el 30 de enero de 2020. Añadió que, a fines del año 2023, mientras cursaba el tercer año lectivo, fue medicamente diagnosticado de padecer una leucemia linfoblástica aguda. Explicó que, producto de su sometimiento a una serie de tratamientos médicos, entre ellos un exitoso trasplante de médula efectuado el 28 de junio de 2024 su enfermedad se encuentra completamente curada o “remitida”, siendo un cadete completamente sano, física y psíquicamente apto para el servicio y dispuesto a continuar sirviendo en la Armada de Chile. Agregó que el 15 de enero de 2025, en la ciudad de Osorno, recibió una carta certificada de parte de la Armada de Chile mediante la cual se le notificó el contenido de la Resolución Exenta C.S.A., 11350/150/16608 de 19 de agosto de 2024 que dispuso “analizados los antecedentes clínicos por parte de la Comisión de Sanidad de la Armada, don Ignacio HERNANDEZ TORRES “NO ES APTO” para el servicio por padecer una enfermedad establecida en el anexo 5 Nº 3 letra d) del reglamento 7-34/4 Reglamento de Requisitos Psicofísicos de Ingreso y Permanencia en la Armada” debiendo mantener controles médicos ambulatorios con especialista y siendo dado de alta de esta Comisión de Sanidad de Armada” Argumentó que el acto por el cual
Fallo
se declara no apto para el servicio es de una fecha posterior al exitoso trasplante de médula ósea de 28 de junio de 2024 tiempo en el que el recurrente ya no padecía la enfermedad de tipo inhabilitante para el servicio, pues es un hombre completamente sano. Ahondó en que, el 16 de enero de 2025 su médico tratante, don Mauricio Sarmiento Maldonado emitió un certificado médico en el cual declara que la evolución de su enfermedad ha sido favorable con estudio medular post trasplante que confirma curación de su leucemia y que, si bien, en un informe previo sugirió controles frecuentes y uso de inmunosupresores, la evaluación reciente fue muy favorable, permitiendo suspender varios medicamentos y permitiendo así una vida normal. Explicó que la exitosa operación fe realizada en conocimiento y coordinación con la Armada de Chile y que la decisión de expulsarlo lo pone en una situación desventajosa y diversa, frente a los demás cadetes puesto que al igual que estos, el recurrente goza de salud compatible con el servicio. Asimismo, esta situación le ha provocado una afectación emocional relevante que atenta contra su integridad psíquica que se ha extendido a todo su grupo familiar viendo truncado su futuro profesional. Pidió se acoja el recurso y se declare que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria ordenándose la reincorporación del recurrente a la Escuela Naval de la Armada de Chile, con costas en caso de oposición. Segundo. Informó don Christian Werner Soto, director
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 don Sebastián Alejandro Oyarzun Martínez, abogado, en representación de don Ignacio Sebastián Hernández Torres, cadete de la armada, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Armada de Chile, Dirección de Sanidad y el Presidente de
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