SIN INFORMACION

LUIS ALEJANDRO OLIVARES URBINA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Luis Alejandro Olivares Urbina RUT 12.821.783-5, con domicilio en Pasaje San Vicente 430, Hualpén e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando se califique su patología como enfermedad profesional, en virtud de los antecedentes que expone. Interpone el recurso, en contra de la Resol. Exenta Nr.R-01-ISESAT-183922-2024 de fecha 28/11/2024 suscrita por el Intendente de Seguridad y Salud en el Trabajo, que rechaza el recurso de reposición elevado por el recurrente, en atención a la calificación de origen de la enfermedad que calificó en su oportunidad la Mutual de Seguridad. Señala que, se desempeñaba como funcionario público del Servicio Nacional de Aduanas por 21 años continuos, y desde el año 2017 padece de síndrome ansioso depresivo y depresión en estado mayor hasta la actualidad, diagnosticada por profesionales médicos que luego detalla. Explica que, como consecuencia, ha tenido que someterse a tratamientos terapéuticos prolongados hasta la actualidad, los cuales se encuentran avalados, resguardados y en poder de la SUSESO. En el expediente de SUSESO se encuentran, informes médicos, las pertinentes recetas médicas que involucran antidepresivos y psicotrópicos y las boletas de las farmacias que amparan el suministro de los remedios. Agrega que, en relación con las recetas, los fármacos son: Escitalopram 20mg, Somno XR 12,5mg, Buspirona 10mg, Lamotrigina 50mg, Clotiazegpam 10mg. Todos en directa relación con mi patología mental. Indica que, presentó diversos informes médicos suscritos por profesionales de la salud, entre otros muchos antecedentes, a efectos de valorar su enfermedad como profesional, y la Mutual de Seguridad la calificó en su oportunidad como enfermedad común, sin mayor contraste médico. Posteriormente dice que inició procesos de reclamos, reposición y apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), institución que en definitiva ha resuelto arbitrariamente ma

Fundamentos

fundamentos clínicos en que se basa el diagnóstico, establecen además la evolución, tratamientos médicos efectuados y aumento de fármacos con psicotrópicos, medicamentos que en caso alguno han sido suspendidos. Dice que, los Informes médicos indican el pronóstico de la enfermedad desde el punto de vista laboral y fecha indefinida de probable alta, antecedentes y estudios que SUSESO no tuvieron en consideración, al resolver tanto los recursos de reposición y apelación presentados respectivamente, pues no los menciona en los fundamentos para sostener sus rechazos, ni han solicitado nuevos exámenes o estudios para justificar su resolver. Relata que, de acuerdo con lo señalado, el actuar de SUSESO es arbitrario, al no haber instado por una contra evaluación de la situación médica desde su posición de contraparte, además de ocultar y no transparentar los antecedentes que supuestamente fundaron sus resoluciones a fin de determinar su condición de salud y su calificación de enfermedad no profesional, y en definitiva el pronóstico de recuperabilidad para la estabilidad en su trabajo. Dice que, el acto arbitrario constituye una amenaza y vulneración de la garantía constitucional al derecho de propiedad, consagrado en el art.19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que, el rechazo de SUSESO es arbitrario y sin razones técnicas, dado que no anexa nuevos antecedentes médicos más que los aportados por el suscrito, así lo demuestran las Resoluciones Exentas que ha descrito. Dice finalmente que, la SUSESO ha desestimado y desechando infundadamente los informes médicos, recetas y boletas de farmacias que acompañó en cada recurso presentado, sin requerir la SUSESO ningún antecedente complementario adicional, simplemente sobre la base de la ponderación de los ya tenidos a la vista, esto es, sin un elemento de juicio complementario de contraste para disipar, -frente al suscrito como paciente- cualquier duda en relación a la procedencia de la enfermedad profesional. Informó Roberto Barraza Saavedra, abogado en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción argumentando que no ha habido actuación ilegal o arbitraria por parte de la Superintendencia que haya vulnerado derechos constitucionales de Olivares. Explica que la Superintendencia actuó conforme a la normativa legal y reglamentaria vigente al determinar el origen de la enfermedad de Olivares. Afirma que la Superintendencia se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa, el reclamo presentado por el recurrente en contra de este servicio. Alega que, la acción de protección no es procedente en este caso, ya que se trata de una materia específica del sistema chileno de seguridad social relacionada con el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Se refiere a la calificación del origen común o laboral de una enfermedad y la determinación del porcentaje de incapacidad asociada a esta. Estas materi

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Luis Alejandro Olivares Urbina, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante José Andrés Valenzuela Farías, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones como abogado integrante. No firma la fiscal judicial señora María Francisca Durán Vergara, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Protección-23318-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Luis Alejandro Olivares Urbina RUT 12.821.783-5, con domicilio en Pasaje San Vicente 430, Hualpén e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando se califique su patología como enfermedad profesional, en virtud de los antecedentes que expone. Interpo

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