AGUSTO/CERNA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 7 de diciembre de 2024, comparece don MARCELO ANDRÉS MORALES VALDÉS, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, en favor de don MANUEL ESTEBAN AGUSTO CABRERA, pensionado, domiciliado en Pasaje Pimpinela Nro. 755, Villa Los Arrayanes, Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por su Director General don EDUARDO ALEJANDRO CERNA LOZANO, ambos domiciliados en calle General Mackenna Nº 1314 de la ciudad de Santiago, por la omisión en el pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de especialidad grado efectivo, afectando los derechos contenidos en el art. 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental, solicitando, en definitiva, ordenar a los recurridos “…poner en práctica las operaciones financieras destinadas al pago de las sumas adeudadas al actor desde el mes de enero del año 2007 a abril de 2019, con los reajustes correspondientes, todo con expresa condena en costas. (SIC)”. Que, con fecha 2 de enero de 2025, don Omar Alonso Castro Torres, abogado, en representación de don EDUARDO ALEJANDRO CERNA LOZANO, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, incorporó el informe requerido. Con fecha 29 de enero de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 31 del mismo mes y año, sin la comparecencia de los apoderados de las partes, decretándose como medida para mejor resolver oficio a la recurrida a fin de informar en qué periodo el recurrente ejerció sus funciones en la Región de Aysén. Con fecha 4 de marzo de 2025 se incorpora lo informado por la recurrida y el 20 del mismo mes y año se tuvo por cumplido lo ordenado, decretándose que rija el estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su solicitud, indicando que, fue funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), en el cargo de Asistente Policial desde el 2 de enero de 1990 al 31 de diciembre de 2020, quien cumplió funciones en la ciudad de Coyhaique desde el mes de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha en que se cursó su retiro absoluto de la Institución. Indica que con fecha 5 de enero de 2023 dedujo recurso de protección ante este Tribunal de Alzada, causa ROL 8-2023, alegando la privación ininterrumpida e injustificada del pago íntegro de las asignaciones ya mencionadas, por el período que comprendía entre el mes de junio de 2019 a diciembre de 2020, el cual fue acogido, ordenándose el pago que abarcaba el hito en cuestión, ello en atención al Radiograma Nro. 225 del 30 de mayo de 2019 de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas (JENAPERS). Refiere que dicho incremento fue suspendido en junio de 2019 y que mediante Radiograma N°285 de fecha 02 de julio de 2019, se informa que se habría requerido a la Contraloría General de la República un pronunciamiento, razón por la cual debían mantenerse a la espera de la respuesta emitida por el ente de control, lo que se cumplió con fecha 26 de abril de 2021 a través del Dictamen N°E98928 / 2021 de la Contraloría General de la República, documento que habría sido sustraído del conocimiento del personal institucional, sin perjuicio de acceder posteriormente a él por intermedio de la Ley de Transparencia. Explica que, la gratificación que se reclama se calcula sobre el total de remuneraciones, no existiendo ninguna regla especial que ordene excluir la asignación especial de grado efectivo para el cálculo de la gratificación de zona. Reclama que el yerro en la deducción de la asignación en discusión se arrastra desde el año 1998, por negligencia de la entonces Jefatura del Personal de esa Institución y que con el Dictamen del año 2021 lo lógico hubiera sido el pago total de las sumas adeudadas, desde enero del año 2007 al mes de abril de 2019, lo que a la fecha se mantiene insoluto. Finalmente, en cuanto a las garantías conculcadas, invoca la igualdad ante la ley, ya que existe una discriminación arbitraria respecto de otros funcionarios del sector público que no han visto mermadas sus remuneraciones, y el derecho de propiedad, por cuanto el actuar de la recurrida compromete el derecho del actor a percibir sus remuneraciones devengadas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida, luego de referirse a las alegaciones del recurso, indica que la asignación de especialidad al grado efectivo en el texto original del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1968 no estaba contemplado como beneficio; sin embargo, el artículo 41 del Decreto Ley Nº3.551, de 1980, estableció un beneficio denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, en favor del personal que indica, entre ellos, el de Carabineros de Chile y de la
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por MARCELO ANDRÉS MORALES VALDÉS en favor de don MANUEL ESTEBAN AGUSTO CABRERA, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, organismo que deberá adoptar todas las providencias que sean necesarias para disponer el pago íntegro de las sumas adeudadas al recurrente, por el período comprendido entre febrero de 2007 y abril 2019, conforme al cálculo que se determinará en la sede correspondiente, sin perjuicio de los derechos que se puedan hacer valer en el procedimiento administrativo de rigor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante, don Enrique Antonio Velásquez Trujillo, quien concurre en esta decisión en virtud del artículo 79 del Código Orgánico de Tribunales. Se deja constancia que no firma el Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo, pese haber estado presente en la Vista y concurrido al Acuerdo de la presente causa, por encontrase haciendo uso de permiso administrativo. Rol 290-2024 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 7 de diciembre de 2024, comparece don MARCELO ANDRÉS MORALES VALDÉS, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, en favor de don MANUEL ESTEBAN AGUSTO CABRERA, pensionado, domiciliado en Pasaje Pimpinela Nro. 755, Villa Los Arrayanes, Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra d
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