GARCÉS/BANCO ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°. Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°. Que, el plazo para interponer el recurso es de treinta días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza. 3°- Que, los hechos relatados en el libelo dejan de manifiesto que ha transcurrido el plazo legal para recurrir de protección, pues se señala específicamente por la actora que con fecha 5 de febrero de 2025 sufrió el descuento por el pago de las transacciones no reconocidas efectuadas con su tarjeta de crédito, presentándose el recurso recién el 25 de marzo de 2025. 4°. Que, además, el recurso de protección, acción de naturaleza cautelar, por afectación de derechos o garantías constitucionales, no es la vía idónea para resolver el conflicto desarrollado en el recurso, por cuanto existe en el ordenamiento jurídico un proceso especial en el artículo 5° de la Ley 20.009, no existiendo una tutela urgente que cautelar por esta vía. 5° Que, conforme lo previamente consignado, y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a folio N° 1. Al primer y segundo: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 308-2025.//kam.
Fallo
Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a folio N° 1. Al primer y segundo: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 308-2025.//kam.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°. Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenaz
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