JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

RICARDI/EKUFAL CONFECCIONES SPA

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Renato Rojas Gutiérrez, en representación de la demandada EKUFAL CONFECCIONES SPA, en causa RIT M-214-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 15 de enero de 2024, solicitando lo siguiente: En cuanto a la primera causal de nulidad, que se “declare la infracción de las normas antes señaladas, se invalide la sentencia recurrida y se ordene retrotraer la tramitación del procedimiento monitorio a la etapa de fijar una nueva audiencia única de conciliación, contestación y prueba, ello por el Juez no inhabilitado que corresponda”. Respecto del segundo capítulo de nulidad, en subsidio de la anterior, que “se declare la infracción de las normas antes señaladas, e invalide la sentencia recurrida y acto seguido, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que corrija el monto de remuneración para el pago de indemnización sustitutiva, feriado proporcional y cotizaciones adeudadas por la sanción de nulidad del despido a la suma de $555.830 o la inferior se estime procedente”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 5 febrero pasado. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamentos de hecho del recurso de nulidad entablado en autos, se expuso por el recurrente el contenido de la demanda laboral impetrada por doña María Angélica Ricardi Ferreira en procedimiento monitorio en contra de su representada, Ekufal Confecciones Spa, representada por doña Rosa Marisol Villarroel Campos, señalando que se entabla acción de nulidad de despido, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y previsionales, argumentando que, por contrato de trabajo celebrado verbalmente el día 19 de enero de 2023, prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, realizando labores de limpieza, cosedora de ropa, aseo y en ocasiones, preparaba almuerzo en dependencias ubicadas en Villa Rucatremo, pasaje 10 de julio N°1212, Comuna de Curicó, bajo órdenes de doña Rosa Marisol Villarroel Campos. Luego, indica en su demanda jornada laboral de 15 horas diarias. Asimismo, refiere su remuneración mensual, compuesta por un sueldo líquido, más la cantidad por concepto de horas extras realmente devengadas en promedio de los tres últimos meses (mayo, junio y julio de 2023). Respecto, al despido señala que el día 07 de agosto de 2023, a las 20.00 aproximadamente, doña Rosa Marisol Villarroel Campos, representante legal de la demandada, la desvincula verbalmente. “Solicitando al tribunal de primera instancia se declare: - La existencia de la relación laboral. - Que la relación laboral habida se extendió continua e ininterrumpidamente desde el 19 de enero de 2023 hasta el 07 de agosto de 2023, ambos días inclusive. - Que en el mes de enero de 2023 la jornada laboral pactada y realmente realizada era de lunes a sábado, desde 16:00 hasta 24:00 horas, con una hora de colación. - Que desde febrero hasta mayo de 2023 la jornada laboral pactada y realmente realizada era de lunes a sábado, desde 08:00 hasta 24:00 horas, con una hora de colación. - Que junio hasta agosto de 2023 la jornada laboral pactada y realmente realizada era de lunes a viernes, desde 08:00 hasta 24:00 horas, con una hora de colación. - Que la remuneración mensual estaba compuesta por un sueldo base bruto ascendente a quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos treinta pesos ($555.830.) más la cantidad de doscientos treinta y seis mil trescientos veintiocho pesos ($236.328.-) por concepto de horas extras realmente devengadas en promedio en los tres últimos meses (mayo, junio y julio de 2023) a favor de la demandante, y por consiguiente, PIDE: -se declare que para los efectos del cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que tiene derecho, la última remuneración mensual devengada ascendía a la cantidad de setecientos noventa y dos mil ciento cincuenta y ocho pesos (792.158.-), más reajustes e intereses en los términos del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, o por el monto menor o mayor que se determine conforme al mérito de los antecedentes, en ambos casos por cada mes, –Que la relación laboral habida era indefinida. - Que el desp

Fallo

se declara: A.- Que las partes estuvieron unidas en una relación laboral de naturaleza indefinida, la cual se extendió continua e ininterrumpidamente desde el 19 de enero de 2023 hasta el 7 de agosto de 2023, ambos días inclusive. B.- Que la jornada laboral de la actora, en el mes de enero de 2023 fue de lunes a sábado, desde 16:00 hasta 24:00 horas, con una hora de colación, de febrero hasta mayo de 2023, era de lunes a sábado, desde 08:00 hasta 24:00 horas, con una hora de colación y desde junio hasta agosto de 2023, era de 08:00 hasta 24:00 horas, con una hora de colación. C.- Que la remuneración mensual estaba compuesta por un sueldo base bruto ascendente a $555.830, más la cantidad de $236.328, por concepto de horas extras realmente devengadas en promedio en los tres últimos meses (mayo, junio y julio de 2023), siendo la última remuneración mensual devengada ascendente a 792.158. D.- Que el despido de la actora es nulo y en consecuencia, se ordena pagar a favor de la demandante, las remuneraciones y demás prestaciones, incluyendo la asignación de colación, consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del despido, a razón de la remuneración mensual imponible ascendente a $792.158. Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A., más reajustes, intereses y multas. E.- Que el despido de la actora es injustificado y no se invocó causa legal para dicho término, por lo que se condena a la demandada, al pago de la

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Talca, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado don Renato Rojas Gutiérrez, en representación de la demandada EKUFAL CONFECCIONES SPA, en causa RIT M-214-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 15 de enero de 2024, solicitando lo siguiente: En cuanto a la primera c

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