RIVAS/TESORERIA PROVINCIAL VALPARAISO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Carlos Gatica Illanés, en representación de don Juan Ricardo Rivas Ruiz, ejecutado en expediente administrativo de cobro de impuestos Rol 1065-2002, seguido ante el Sr. Pedro Gajardo Reyes, Tesorero Provincial de Valparaíso, en su calidad de juez sustanciador, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, dictada por el mencionado juez sustanciador, que no concedió un recurso de apelación deducido en contra de la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, que desestimó un incidente de abandono del procedimiento formulado por el ejecutado. Sostiene que la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, se determina por simple aplicación de los artículos del Código de Procedimiento Civil y Código Tributario respectivamente y por aplicación del artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República. A folio 7, evacúa informe don Óscar Navia Mansilla, Tesorero Provincial de Viña del Mar (S), respecto del expediente administrativo contra el ejecutado de autos, en cuya virtud sostiene la improcedencia del recurso de apelación en estas materias, argumentando que es parecer del Servicio que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, no contempla la existencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador, toda vez que a su juicio, está sometido a un régimen procesal propio, de manera que se aplican en primer término las normas del procedimiento contempladas en la ley tributaria y en subsidio las disposiciones procedimentales generales contempladas en el Código de Procedimiento Civil, en la medida en que sean compatibles con aquellas. Ese es el sentido del inciso 2° del artículo 190 del Código Tributario expresamen
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en primer lugar, se debe tener presente que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Sumado a que el Tesorero Comunal tiene la calidad de juez conforme lo disponen los artículos 170, 189 y 193 del mismo cuerpo legal, además que se le entrega la resolución de materias propias del ejercicio jurisdiccional como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. Segundo: Que, en la especie, procede la aplicación supletoria de las normas comunes a todo procedimiento establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 148 del Código Tributario. Tercero: Que, dicho lo anterior, la resolución impugnada que rechazó el incidente de abandono del procedimiento participa de la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria y, en consecuencia, admite la interposición del recurso de apelación en su contra.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Sr. Carlos Gatica Illanés, en representación de don Juan Ricardo Rivas Ruiz, ejecutado en expediente administrativo de cobro de impuestos Rol 1065-2002, seguido ante el Sr. Tesorero Provincial de Viña del Mar y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por dicha parte contra la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, que desestimó un incidente de abandono del procedimiento formulado por el ejecutado. Comuníquese lo resuelto al recurrido, a fin de que se compulsen las piezas necesarias para el conocimiento y resolución del recurso aludido. En su oportunidad, dese Rol de Ingreso en el Libro Civil, debiendo adjuntarse copia autorizada de la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-262-2025.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Carlos Gatica Illanés, en representación de don Juan Ricardo Rivas Ruiz, ejecutado en expediente administrativo de cobro de impuestos Rol 1065-2002, seguido ante el Sr. Pedro Gajardo Reyes, Tesorero Provincial de Valparaíso, en su calidad de juez sustanciador, deduciendo rec
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