COLMENARES COLMENARES MARIA COROMOTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en representación de doña María Coromoto Colmenares Colmenares, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo constitucional contra el Servicio Nacional de Migraciones por haber emitido la mediante la Resolución Exenta N° 24605790, que archivó su solicitud de residencia definitiva, fundamentando dicha decisión en la suposición de que se encontraba fuera de Chile, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos a la libertad personal, seguridad individual e igualdad ante la ley, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone que su último ingreso al país fue el 30 de enero de 2024, y desde esa fecha no ha salido del territorio nacional, como acredita su pasaporte. Solicita se acoja la acción y se deje sin efecto la resolución impugnada y ordenar a la recurrida que emita un nuevo pronunciamiento sobre su solicitud. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, representado por la abogada Daniela Silva Mella, solicita el rechazo del amparo por no existir acto ilegal que atente contra las garantías constitucionales del recurrente. Informa que la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 28 de diciembre de 2022, y que se bien se archivó su solicitud mediante Resolución Exenta N°24605790, de fecha 30 de diciembre de 2024, finalmente con fecha 18 de marzo de 2025, mediante Resolución Exenta N°25156656, se resolvió otorgarle el permiso de residencia definitiva, por lo que no existe vulneración alguna a los derecho de la actora. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ile
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de María Coromoto Colmenares Colmenares y dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Amparo N°886-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en representación de doña María Coromoto Colmenares Colmenares, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo constitucional contra el Servicio Nacional de Migraciones por haber emitido la mediante la Resolución Exenta N° 24605790, que archivó su s
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