ARAVENA/CONAVICOOP
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-6073-2023, se acogió parcialmente la demanda, solo en cuanto se condena a la recurrente al pago de la suma de $4.747.601 por recargo legal de 30%, con los incrementos legales que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo, se rechaza en todo lo demás, sin costas. En contra de este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 20 de enero último, oportunidad en que ambas partes alegaron.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, respecto de la causal invocada, sostiene que, el tribunal dio cuenta de las funciones y los objetivos del cargo de jefe de oficina que detentaba el demanda, no obstante, estimo que los elementos de confianza no serían preponderantes en este para hacer procedente la causal de desahucio, a pesar de ser un jefatura a nivel regional. Indica que no cuestiona los hechos establecidos en la sentencia, pero estos debieron ser calificados como un cargo de exclusiva confianza del trabajador con el empleador, atendida su naturaleza, acusando que el juez relativiza el concepto de “exclusiva confianza”. Menciona las funciones que cumplía el actor y agrega que se trata de un cargo único a nivel nacional, que reporta directamente al gerente de la compañía, tiene personal a cargo y es un rol estratégico. Segundo: Que, no obstante el recurrente manifestó que no ataca los hechos establecidos, sino la calificación jurídica del contrato de prestación de servicios del demandante como de “exclusiva confianza”, cabe destacar al respecto el razonamiento del juez, en lo que atañe al recurso, es así como luego de analizar y ponderar las probanzas rendidas establece: “Entonces queda por revisar si es que existe, si es que estas funciones que realizaba el demandante son de aquellas de exclusiva de confianza, las funciones que realizaba el demandante están descritas por un lado su contrato de trabajo, en la cláusula primera dice “principales funciones” en ese minuto era ejecutivo de cuenta, daba cuenta de recibir, atender clientes, entregar cliente socio la mayor información posible, solicitar documentación, coordinar asambleas de elección de vivienda, actualizar archivos de postulante, cuestiones de esa naturaleza. En un anexo de 01 de abril de 2017, se incorpora la función en la que estaba al terminar el contrato, esto es Jefe Oficina Región Metropolitana, por lo cual asume funciones de supervisar y controlar labores de los agentes inmobiliarios ejecutivos de cuenta, planifica y coordina procesos de ingreso y postulación, planifica y coordina proceso de adjudicación, elabore y controla protocolos de atención al cliente, genera informes estadísticos solicitados por jefatura. El perfil del cargo que también aportó la empresa demandada complementa esta información, dice que el objetivo del área “es implementar estrategias de mantención y captación de socios para la cooperativa, realizando campañas de difusión de los proyectos habitacionales en las distintas regiones del país con base a la entrega una asesoría integral desde la postulación hasta la inquisición de la vivienda, el propósito del cargo planificar coordinar y controlar sobre la captación de socios necesarios para la agencia regional de CONAVICOOP, determinando estrategias de trabajo la captación asegurando satisfacción al cliente, objetivos principales alinear al personal generar estrategias, funciones generar estrategias de captación, definir estrategias, coordinar procesos, supervi
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 20 de enero último, oportunidad en que ambas partes alegaron. Considerando: Primero: Que, respecto de la causal invocada, sostiene que, el tribunal dio cuenta de las funciones y los objetivos del cargo de jefe de oficina que detentaba el demanda, no obstante, estimo que los elementos de confianza no serían preponderantes en este para hacer procedente la causal de desahucio, a pesar de ser un jefatura a nivel regional. Indica que no cuestiona los hechos establecidos en la sentencia, pero estos debieron ser calificados como un cargo de exclusiva confianza del trabajador con el empleador, atendida su naturaleza, acusando que el juez relativiza el concepto de “exclusiva confianza”. Menciona las funciones que cumplía el actor y agrega que se trata de un cargo único a nivel nacional, que reporta directamente al gerente de la compañía, tiene personal a cargo y es un rol estratégico. Segundo: Que, no obstante el recurrente manifestó que no ataca los hechos establecidos, sino la calificación jurídica del contrato de prestación de servicios del demandante como de “exclusiva confianza”, cabe destacar al respecto el razonamiento del ju
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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-6073-2023, se acogió parcialmente la demanda, solo en cuanto se condena a la recurrente al pago de la suma de $4.747.601 por recargo legal de 30%, con los incrementos legales que prevé el a
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