4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CASSIA VALENTINA GUERRA BOGGEN C/ BERND ALFRED OBERPAUR WILCKENS

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1 Y 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que para resolver este asunto cabe acudir al texto del artículo 96 del Código Penal, puesto que es la norma sustantiva que determina el momento en que la prescripción se suspende, y que dispone que ello opera desde que el procedimiento se dirige contra el delincuente. 2°.- Que el Código Procesal Penal, al normar los efectos de la formalización de la investigación, señala que uno de estos es suspender el curso de la prescripción (artículo 233 letra a). Pero aun cuando este precepto se encuentra inserto en la regulación del procedimiento ordinario, cuya estructura está sentada sobre la base de un organismo autónomo que dirige la investigación, y que puede actuar sin requerir de la participación de la víctima en el ejercicio de la acción penal, el correcto entendimiento de la norma indica que dicha actuación no es la única que tiene el mérito de suspender la prescripción. En efecto, no de otro modo puede entenderse el derecho de la víctima a deducir una querella criminal, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código Procesal Penal, es uno de los medios idóneos para iniciar la investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito y que para ser admitida a tramitación debe contar con la identificación de quien la deduce, una relación circunstanciada del hecho con apariencia delictiva a pesquisar, la individualización del querellado, con indicación de su profesión u oficio, o una designación clara de su persona, si se ignoraren tales circunstancias, y la expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ente persecutor, como ocurre en el caso de autos. El contenido de una querella, en términos de certeza de la imputación, no difiere sustancialmente de la formalización. 3°.- Que de lo que se viene señalando es posible concluir que la querella, además de constituir una de las formas de dar inicio al procedimiento, evidencia en quien la formula -asumiendo el rol de querellante- la clara intención de co

Fallo

se declara que se rechaza la solicitud de prescripción de la acción penal. Devuélvase. Redacción del ministro señor Rodríguez. N°Penal-861-2025. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por la ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°.- Que para resolver este asunto cabe acudir al texto del artículo 96 del Código Penal, puesto que es la norma sustantiva que determina el momento en que la prescripción se suspende, y que dispone que ello opera desde que el procedimiento se dirige contra el delincuente. 2°.- Que el Código Proces

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