VIGIA SEGURIDAD SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE CHACABUCO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-385-2023, se rechazó en todas sus partes la acción deducida y, por tanto, manteniendo la resolución recurrida, con condena en costas que reguló en la suma de $250.000, por estimar que la actora no tuvo motivo plausible para litigar. En contra de este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que deje sin efecto la multa aplicada o la rebaje proporcionalmente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 20 de enero último, oportunidad en que ambas partes alegaron.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, respecto de la causal invocada, sostiene que, en primer lugar, se han infringido los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, artículo 32 del DFL Nº2 de 1967, y los artículos 505 y 506 del Código del Trabajo, por cuanto no se habría considerado el principio de proporcionalidad al momento de imponer la multa, la que estima excesiva, al alcanzar casi la suma de 7 millones de pesos, lo que constituiría una privación ilegítima del activo de una empresa. Arguye que del artículo 32 del DFL N°2 se desprende que los fiscalizadores únicamente pueden cursar las multas en la unidad económica que regula esa norma – sueldos vitales anuales -, y si bien estos fueron derogados por la Ley N°18.018 para algunos efectos, subsistirían para otros, entre ellos, la situación de marras, y existiendo una tabla de conversión, de su aplicación se podría evidenciar que excede el máximo establecido en el artículo. Indica que el tribunal debió establecer que el funcionario excedió sus facultades sancionatorias, lo que conculca lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, por lo que la multa debió ser dejada sin efecto, ya que no se ha entregado fundamento de por qué se le aplicó la multa máxima, cuando solo le faltó exhibir una parte de los documentos de 2 trabajadores. Respecto de los artículos 505 y 506, aduce que el sentenciador desatendió la definición legal de grandes empresas y la cuantía de las multas que se les apliquen, sin que se haya considerado tampoco la gravedad de la infracción. Luego, en segundo lugar, sostiene que se han infringido la Circular Nº18 de la Dirección General del Trabajo de 19 de febrero de 2010 y el artículo 505 bis del Código del Trabajo, al no considerar la rebaja sustancial de la multa aplicada en relación con la clasificación de pequeña, mediana y gran empresa. Segundo: Que, a la pretensión de invalidación que se alega y como se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia, es decir su propósito esencial está en fijar el significado, sentido y alcance de las normas en función de los hechos que se han tenido por probados, por lo que no resulta posible alterar los fundamentos fácticos por medio de esta causal como lo pretende el recurrente conforme a los argumentos que esgrime en su libelo de impugnación. Del mismo modo no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos, lo que es ajeno al objetivo de la infracción de ley alegada. Que desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelida
Fallo
por tanto, manteniendo la resolución recurrida, con condena en costas que reguló en la suma de $250.000, por estimar que la actora no tuvo motivo plausible para litigar. En contra de este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que deje sin efecto la multa aplicada o la rebaje proporcionalmente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 20 de enero último, oportunidad en que ambas partes alegaron. Considerando: Primero: Que, respecto de la causal invocada, sostiene que, en primer lugar, se han infringido los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, artículo 32 del DFL Nº2 de 1967, y los artículos 505 y 506 del Código del Trabajo, por cuanto no se habría considerado el principio de proporcionalidad al momento de imponer la multa, la que estima excesiva, al alcanzar casi la suma de 7 millones de pesos, lo que constituiría una privación ilegítima del activo de una empresa. Arguye que del artículo 32 del DFL N°2 se desprende que los fiscalizadores únicamente pueden cursar las multas en la unidad económica que regula esa norma – sueldos vitales anuales -, y si bien estos fueron derogados por la Ley N°18.018 para algunos efectos, subsistirían para otros, entre ellos, la situación de marras, y existiendo una tabla de conversión, de su aplicación se podría evidenciar
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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-385-2023, se rechazó en todas sus partes la acción deducida y, por tanto, manteniendo la resolución recurrida, con condena en costas que reguló en la suma de $250.000, por estimar que la act
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