SIN INFORMACION

CIRO CEDEÑO JOAN ANDRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Se interpone recurso de amparo en favor de Joan Andres Ciro Cedeño, de nacionalidad colombiana, en contra de la Resolución Exenta Nº37903 de fecha 22 de agosto de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de visa de residencia temporal, se dispone el abandono del país en un plazo de 5 días, y se dicta prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 10 años, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado ingresó al país en calidad de turista el 04 de septiembre de 2021, estando dentro del territorio decide cambiar su condición migratoria a residente, motivo por el cual, remite, solicitud de visa de residencia, ingresada con fecha 31 de marzo de 2022. En ese sentido, en razón de la solicitud ingresada, el amparado es notificado del contenido de la Resolución Exenta N°37903 de fecha 22 de agosto de 2023, dictada por el por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se rechaza solicitud de visa de residencia, y se dispone el abandono del país en un plazo de 5 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que la legislación de extranjería establece para residir en Chile, por considerar que registra antecedentes negativos en su país de origen, todo lo cual hizo procedente el rechazo de su solicitud. El amparado registra antecedentes penales en su país de origen Colombia, específicamente una condena como autor del delito de Uso de Documento Falso del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, Colombia, según sentencia de fecha 11 de junio de 2010; no es menos cierto que, la pena condenada era de 8 meses de prisión y accesoria de inhabilitación de ejercic

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta Nº37903 de 22 de agosto de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de visa de residencia temporal, disponiéndose el abandono del país en un plazo de 5 días. Asimismo, se decretó la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 10 años, por contar con antecedentes penales en su país de origen. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que, si bien el actor acompañó documentos que dan cuenta de que no tiene requerimiento judicial y que la condena impuesta fue cumplida, no es menos cierto que no se expresa la situación procesal penal integral del amparado, de manera que, resulta necesario que el Servicio recurrido pondere el mentado documento, a fin de emitir un pronunciamiento debidamente fundado acerca de la residencia temporal solicitada. Cuarto: Que, los actos administrativos deben ser fundados, cumpliendo las exigencias del artículo 41 de la Ley número 19.880, cuyo no es el caso, toda vez que se prescindió del análisis del documento omitido, motivo que conducirá a acoger el recurso, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Joan Andres Ciro Cedeño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº37903 de 22 de agosto de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país del actor, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgándole un plazo de 90 días hábiles, para efectos de acompañar el certificado de antecedentes penales ampliado, debidamente legalizado o apostillado y seguir con la tramitación de la solicitud de la parte recurrente, conforme a derecho. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien fue del parecer de rechazar el arbitrio incoado, por estimar, que el amparado, dispuso de plazo suficiente para allegar la totalidad de los antecedentes requeridos, teniendo en consideración, además, que la resolución impugnada se fundó en los antecedentes con los que contaba la autoridad migratoria al momento de resolver. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-689-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Se interpone recurso de amparo en favor de Joan Andres Ciro Cedeño, de nacionalidad colombiana, en contra de la Resolución Exenta Nº37903 de fecha 22 de agosto de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de visa de residencia temporal, se dispone el abandono d

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