2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CAVALLI/SU BUS CHILE S.A.

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5135-2023, se acogió en todas sus partes la demanda, declarándose el despido como indebido y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, más el recargo legal del 80%, con costas reguladas en la suma de $200.000. En contra de este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del requisito establecido en el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que establezca que la base de cálculo para las indemnizaciones es de $1.099.146, que las indemnizaciones sean calculadas conforme a esa suma y que se le exima de las costas de la causa y el recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 20 de enero último, oportunidad en que ambas partes alegaron.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, respecto de la causal invocada, sostiene que se configura en el considerando octavo al establecer el monto de la base de cálculo para el pago de indemnizaciones, incurriendo la sentenciadora en una “falsa percepción de un medio de prueba o un error en su interpretación”. Luego de analizar doctrina en relación con la materia, reprocha que en la sentencia se tuvo por cierta la remuneración reclamada por el actor, por estimar insuficiencia probatoria respecto de cuáles fueron los 3 últimos meses trabajados íntegramente por éste, restando valor a las liquidaciones de sueldo incorporadas por la recurrente, por cuanto no se indicaría el número de días trabajados en cada mes. Agrega que, por solicitud del trabajador, esa parte exhibió en el juicio todas las liquidaciones de remuneraciones que van desde enero de 2021 hasta abril de 2023, en las que aparecen elementos que si dan cuenta de la cantidad de días trabajados, ya que, por un aparte, se consigna el sueldo base teórico, que corresponde a 30 días trabajados y en el desglose de los haberes aparece en la fila de sueldo base una columna que denomina “base” con el número 30, cuando el trabajador prestó servicios el mes completo o el número que corresponda, el en el caso que ejerciera funciones por menos días. Arguye que el vicio sería evidente ya que de una simple lectura de los documentos se puede establecer que consideran una base de 30 días, lo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que la sentenciadora debió considerar como base de cálculo para el pago de indemnizaciones la remuneración indicada por el demandado. Segundo: Que, conforme al motivo de invalidación que se invoca y los fundamentos esgrimidos por el recurrente, cabe indicar que en el motivo CUARTO del

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del requisito establecido en el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que establezca que la base de cálculo para las indemnizaciones es de $1.099.146, que las indemnizaciones sean calculadas conforme a esa suma y que se le exima de las costas de la causa y el recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 20 de enero último, oportunidad en que ambas partes alegaron. Considerando: Primero: Que, respecto de la causal invocada, sostiene que se configura en el considerando octavo al establecer el monto de la base de cálculo para el pago de indemnizaciones, incurriendo la sentenciadora en una “falsa percepción de un medio de prueba o un error en su interpretación”. Luego de analizar doctrina en relación con la materia, reprocha que en la sentencia se tuvo por cierta la remuneración reclamada por el actor, por estimar insuficiencia probatoria respecto de cuáles fueron los 3 últimos meses trabajados íntegramente por éste, restando valor a las liquidaciones de sueldo incorporadas por la recurrente, por cuanto no se indicaría el número de días trabajados en cada mes. Agrega que, por solicitud del trabajador, esa parte exhibió en el juicio todas las liquidaciones de remuneraciones que van desde enero de 2021 hasta

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 20, estese al mérito de autos. Vistos: Por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5135-2023, se acogió en todas sus partes la demanda, declarándose el despido como indebido y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones su

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