RODRÍGUEZ/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y considerativa contenidas en los
Fundamentos
fundamentos primero a séptimo, así como sus citas legales. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, del tenor del finiquito de contrato de trabajo presentado como oferta irrevocable del pago a la demandante, la accionada reconocía adeudar, al término de la relación laboral el concepto de feriado legal y/o proporcional. Segundo: Que, aun cuando la demandada opuso excepción de pago en la presente causa por todos los conceptos incluidos en la propuesta de finiquito, consta de los autos J-33-2023, que la acción ejecutiva de cobro se limitó a requerir las indemnización de aviso previo y por años de servicio, respecto de las cuales las partes arribaron al acuerdo que consta en dichos antecedentes, sin incluir en la citada demanda monto alguno por feriado, el cual sí formó parte de las pretensiones formuladas en la demanda presentada en esta causa. Tercero: Que, la actora ha limitado su pretensión por feriado a la suma de $240.519.-, la cual es de un monto inferior al ofertado en su oportunidad por la accionada -en el documento de finiquito-, por lo que, no habiéndose presentado prueba alguna de su pago, habrá de ser acogido; teniendo igualmente en consideración lo expresado en los motivos 10.- a 15.- de la sentencia de invalidación que antecede, los que han de tenerse por reproducidos para estos efectos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y siguientes del Código del Trabajo, manteniéndose las decisiones I, III, IV, V y VI, de la sentencia de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro,
Fallo
fallo de reemplazo. Visto: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y considerativa contenidas en los fundamentos primero a séptimo, así como sus citas legales. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, del tenor del finiquito de contrato de trabajo presentado como oferta irrevocable del pago a la demandante, la accionada reconocía adeudar, al término de la relación laboral el concepto de feriado legal y/o proporcional. Segundo: Que, aun cuando la demandada opuso excepción de pago en la presente causa por todos los conceptos incluidos en la propuesta de finiquito, consta de los autos J-33-2023, que la acción ejecutiva de cobro se limitó a requerir las indemnización de aviso previo y por años de servicio, respecto de las cuales las partes arribaron al acuerdo que consta en dichos antecedentes, sin incluir en la citada demanda monto alguno por feriado, el cual sí formó parte de las pretensiones formuladas en la demanda presentada en esta causa. Tercero: Que, la actora ha limitado su pretensión por feriado a la suma de $240.519.-, la cual es de un monto inferior al ofertado en su oportunidad por la accionada -en el documento de finiquito-, por lo que, no habiéndose presentado prueba alguna de su pago, habrá de ser acogido; teniendo igualmente en consideración lo expresado en los motivos 10.- a 15.- de la sentencia de invalidación que antecede, los que han de tenerse por reproducidos para estos efectos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y siguient
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I.C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO. Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 inciso 2° del Código del Trabajo, se procede a dictar el siguiente fallo de reemplazo. Visto: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y considerativa contenidas en los fundamentos primero a séptimo, así como sus citas legales. Y
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