JUZGADO POLICIA LOCAL DE HUECHURABA

INMOBILIARIA E INVERSIONES UPC CINCO SPA - BELMAR RODRIGUEZ CLAUDIA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos 6°, 9° y 10° que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE: Primero: Que, comparece Luis Aróstegui García, abogado, actuando en representación de la querellada y demandada sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES UPC CINCO SpA, y deduce recurso de apelación contra la sentencia definitiva de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de Huechuraba, en cuya virtud se acogió la querella infraccional intentada, condenando a la recurrente al pago de una multa de 30 UTM y, asimismo, dio lugar a la demanda civil deducida y, en consecuencia, impuso a la empresa inmobiliaria la obligación de pagar a la actora la suma de $9.176.170, debidamente reajustada, a título de daño emergente. Segundo: Que, el conflicto sometido al veredicto de esta Corte surge a consecuencia de que la empresa recurrente suscribió con la parte demandante, el 30 de junio de 2021, dos contratos de promesa por dos departamentos, estacionamientos y bodegas, pagando la promitente compradora, cuotas mensuales por dichos inmuebles entre junio de 2021 y septiembre de 2022, que sumaron un total de $9.176.170. Sin embargo, con posterioridad a la suscripción de esas promesas, el 20 de mayo de 2022, la inmobiliaria y promitente vendedora informó a la demandante y promitente compradora que la fecha de escrituración del contrato definitivo se aplazaría para el primer semestre de 2023. Luego, mediante carta informativa de fecha 7 de marzo de 2023, la promitente vendedora señaló que la fecha de suscripción del contrato prometido se postergaría para el mes de mayo de 2023. Finalmente, por correo electrónico del 15 de marzo de 2023, se le indicó a la demandante que había un error en la comunicación anterior y que la entrega de los inmuebles tendría lugar el segundo semestre de 2023. Debido a ello, la actora alega que la inmobiliaria aplazó en tres oportunidades la suscripción del contrato de compraventa prometido, incumpliéndose, además la última fecha de entrega informada, ya que, a diciembre de 2023, la demandante no había recibido ninguna instrucción de concurrir a notaría y tampoco se la había informado alguna modificación en cuanto a la entrega de los inmuebles prometidos. Tercero: Que, según consta de autos, la jueza a quo acogió la querella infraccional intentada y dio lugar a la demanda civil deducida, condenando a la inmobiliaria a restituir las sumas pagadas por la demandante, debidamente reajustadas. Cuarto: Que, alzándose en contra de esa sentencia, la empresa ocurrente deduce recurso de apelación sosteniendo que el

Fallo

fallo del grado le genera agravio por las siguientes circunstancias. En primer lugar, por haber rechazado en el considerando sexto la excepción de prescripción alegada de conformidad con el artículo 26 de la Ley N°19.496, en el entendido que el plazo de dos años contenido en esa disposición legal no habría comenzado a correr, desde que los hechos que constituyen la infracción no han cesado. Asimismo, la recurrente afirma que la decisión de primera instancia le causa perjuicio toda vez que la sentenciadora de base no acogió la excepción de incompetencia deducida, soslayando la existencia de cláusulas compromisorias en los contratos de promesa suscritos entre las partes, las cuales sometían a mediación cualquier dificultad o controversia surgida entre ellas. También, alega que la sentencia del grado sería gravosa para la recurrente ya que en sus considerandos noveno y décimo se dan por acreditadas las infracciones a los artículos 12 y 23 de la Ley N°19.496 – por la postergación reiterada en la entrega de las unidades objeto de las promesas – y, además, da por cierto el vínculo causal entre la conducta infraccional y los daños ocasionados a la actora. Al respecto, precisa la ocurrente que los contratos suscritos entre las partes se han respetado a cabalidad y que la empresa inmobiliaria siempre estuvo en contacto con la demandante informando acerca de los avances del proyecto. Cierra sus descargos precisando que, recién en agosto de 2024, la inmobiliaria obtuvo la recepción

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 6°, 9° y 10° que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE: Primero: Que, comparece Luis Aróstegui García, abogado, actuando en representación de la querellada y demandada sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES UPC CINCO SpA, y deduce recurso de apelació

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