VILLA SILVA FRANCISCO Y OTROS / BUENO PINTO TRINIDAD Y OTRO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos octavo, noveno y décimo, que se suprimen. Y teniendo en su lugar, además, presente: 1° Que consta en autos que los demandantes, en primera instancia, no acompañaron prueba documental que acreditara el dominio del inmueble objeto de la litis, sin embargo, aquello fue subsanado acompañando, en esta instancia, el certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Buin, documento que no fue objetado por la contraria. 2° Que, sin perjuicio de aquello, el dominio no resulta discutido en estos autos. En este sentido, lo controvertido dice relación con el título que justifica la ocupación de los demandados en la propiedad de los demandantes, existiendo antecedentes suficientes dan cuenta que la misma obedece a las relaciones de familia existentes entre ellos y como consecuencia de las cuales llegaron a vivir al inmueble que anteriormente era propiedad del padre común de los actores con uno de los demandados y que, a su vez, fue pareja de la demandada, por lo que forzoso resulta concluir que los actores no acreditaron el requisito de la acción deducida concerniente a que la ocupación de los demandados obedecía a la mera tolerancia o ignorancia de los actores. Y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de quince de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de letras de Buin en la causa Rol C-648-2022. Regístrese y devuélvase. N° 1746-2024- Civil
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San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos octavo, noveno y décimo, que se suprimen. Y teniendo en su lugar, además, presente: 1° Que consta en autos que los demandantes, en primera instancia, no acompañaron prueba documental que acreditara el dominio del inmueble objeto de la litis, sin embargo, aquello fue su
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