GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCA C/ RINETT DEL PILAR ORTIZ RIVERA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
ADMINISTRACION DESLEAL DE PERSONA JURIDICA ART. 470 N°11
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos señalados en la resolución recurrida, que tuvo en consideración el derecho de la infancia y la posibilidad de que el imputado pueda visitar a sus hijos, así como también de solicitar, por intermedio de su defensa y con la debida antelación, las jornadas necesarias para desempeñar su trabajo, teniendo presente la cercanía de la audiencia de preparación de juicio oral, y que la determinación de la pena corresponde a una materia de competencia de los jueces de fondo, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecisiete de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó mantener la medida cautelar del artículo 155 letra a) en su modalidad total respecto de imputado JUAN PABLO LEONELLI LEPÍN con las particulares específicas señaladas en la resolución apelada. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba, quien estuvo por revocar la resolución apelada, y conceder las medidas cautelares solicitadas por la defensa, consistentes en firma semanal, arraigo nacional y prohibición absoluta de contacto con los demás coimputados, considerando el arraigo familiar y laboral del imputado, y que los fines del procedimiento se encuentran suficientemente resguardados con las medidas cautelares señaladas. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese la carpeta digital. N°Penal-346-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 4: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al folio 5: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, compartiendo los fundamentos señalados en la resolución recurri
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