SIN INFORMACION

ALVARADO/COLEGIO DE PROFESORES DE ASOCIACIÓN GREMIAL

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 14 de noviembre de 2024, comparece Jorge Andrés Díaz Villalobos, abogado, en representación de don Mario Enrique Alvarado Riquelme, interponiendo recurso de protección en contra del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G., representado por don Mario Aguilar Arévalo, por la negativa del pago de la cuota mortuoria de la afiliada doña Jovita Del Carmen Riquelme Padilla, actuación que considera ilegal y arbitraria, al no existir justificación para la demora excesiva de más de 14 meses en el pago del beneficio, vulnerando con ello los derechos fundamentales de propiedad e igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se ordene el pago de la cuota mortuoria que por derecho le corresponde al recurrente como heredero y único hijo de la afiliada fallecida. Expone que tras el fallecimiento de su madre – 15 de septiembre de 2023 - doña Jovita del Carmen Riquelme Padilla, inició el trámite para el cobro de la cuota mortuoria ante el Colegio de Profesores el 20 de septiembre de 2023, presentando la documentación requerida y quedando con el número de expediente 23348, lo que se puede corroborar mediante el certificado de recepción acompañado. Señala que, tras varios meses sin respuesta, don Mario Alvarado Riquelme se contactó con el directorio del Colegio de Profesores para obtener información sobre su caso y exponer su situación y necesidad, ya que actualmente se encuentra cesante y necesita contar con el dinero de la cuota mortuoria. En esa ocasión recibió como única respuesta un correo electrónico de la profesora, doña Graciela Alvarado, el 26 de febrero de 2024, quien señaló que conversaría con el presidente para incluir el caso en tabla y analizar formas de agilizar el pago. Indica que luego intentó nuevamente comunicarse con el Colegio, siendo atendido en esta ocasión por la encargada de cuota mortuoria, doña Evelyn Prado, quien le info

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Cuarto: Que conforme aparece de los antecedentes, el reproche procesal que se formula y que motiva la interposición del recurso, dice relación con la demora en el pago de la cuota mortuoria que le corresponde al recurrente como heredero y único hijo de la afiliada fallecida. Quinto: Que en ese contexto, aparece de lo informado por el Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G. que, con fecha 25 de noviembre de 2024, se liquidó y pagó la cuota mortuoria al recurrente, según consta del documento que acompaña, por la suma de $2.894.355.-, luego de haber acreditado los requisitos para acceder al mismo, por lo que, contrariamente a lo que señala, la demora en el pago del beneficio, no resultó injustificada. Sexto: Que, en consecuencia, en la actualidad esta Corte no está en situación de adoptar alguna medida en los términos pedidos, por haber perdido oportunidad el presente recurso. Por las razones anotadas y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene oficiar al Colegio de Profesoras y Profesores el pago de la cuota mortuoria correspondiente al fallecimiento de la afiliada Jovita del Carmen Riquelme Padilla (EXP.23348) que por derecho le corresponde a su heredero y único hijo don Mario Enrique Alvarado Riquelme, con condena en costas. Segundo: Que el Colegio de Profesores de Chile A.G., representado por la abogada doña Claudia Manriquez Spicto, evacuó informe solicitando el rechazo del recurso. Reconoce, que es efectivo que el recurrente inició el trámite para el cobro del beneficio de cuota mortuoria, dando origen al expediente N°23348. Asimismo, confirma que, al no haber sido designado beneficiario por su madre, se le indicó que sería necesaria la posesión efectiva, documento que el recurrente presentó en mayo de 2024. Sin embargo, sostiene que es materialmente imposible que, en el mes de octubre de 2024, se le hubiera informado telefónicamente al recurrente que su expediente tenía fecha de pago para los primeros días de noviembre, toda vez que ni la unidad de cuota mortuoria ni la unidad de atención al profesor disponen de dicha información sobre pagos, ya que no son los departamentos encargados de realizarlos, función que corresponde al Departamento de Finanzas. Expone que el Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G., es una Asociación Gremial cuyos ingresos dependen de las cuotas que pagan los asociados por medio de sus

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 21 y 22; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 14 de noviembre de 2024, comparece Jorge Andrés Díaz Villalobos, abogado, en representación de don Mario Enrique Alvarado Riquelme, interponiendo recurso de protección en contra del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G.,

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