RODRÍGUEZ/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA-ACOGIDA
Hechos
Vistos: En esta causa Rit O-489-2023, Ruc 23-4-0472210-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol Corte Nº 2727-2024, se dictó sentencia definitiva el nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, por el Juez Destinado Eduardo Ull Yáñez, mediante la cual se resolvió (en lo pertinente al recurso): I.- Rechazar la excepción de pago interpuesta por la demandada, sin costas; II.- Acoger la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña interpuesta por Daniela Beatriz Rodríguez Aracena, en contra de Comercial ECCSA S.A., declarándose que el despido de la actora fue improcedente, por lo que la demandada deber pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) La suma de $6.508.620, por aplicación del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, consistente en recargo legal de un 30% de la indemnización por años de servicio, en base a su carta de despido. b) Diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $380.209.- c) Diferencia de indemnización por años de servicio por la suma de $4.942.717.- d) $2.666.126, por concepto de restitución de descuento de AFC que da cuenta su carta de despido; III.- Que las sumas antes referidas deberán ser pagas con todos los reajustes, intereses y recargos que correspondan en derecho de acuerdo a las normas de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; IV.- Que se condena en costas a la demandada, las cuales se regulan en la suma de $500.000. En contra de dicha sentencia, se alzaron de nulidad tanto el Cristóbal Bock Soto, por la parte demandada, como el abogado Eduardo Contardo González, por la demandante. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día veinte de marzo en curso, con la asistencia de los abogados ya individualizados. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la demandada: 1º.- Que el abogado Cristóbal Bock Soto, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, fundando su recurso en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2º.- Que, en forma previa al análisis de la causal invocada, la recurrente da cuenta de los antecedentes del recurso, afirmando que doña Daniela Beatriz Rodríguez Aracena interpuso una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su representada fundado en que prestó servicios personales para al menos dos razones sociales de lo que llama el “holding Ripley” bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 15 de julio de 2010, en el Call Center Ripley, desempeñándose como Supervisora de Call Center Retail al momento de su despido, labores que habría realizado en modalidad de teletrabajo. Afirmó que en la demanda se señala que mediante comunicación por correo certificado, la actora habría recibido una carta de aviso de término de contrato, de fecha 17 de marzo de 2023, a través de la cual se informaba su despido por la causal prescita por el artículo 161° inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”, cuyo tenor reproduce en su libelo. Conforme a la causal de despido invocada, informa sobre el descuento de la suma de $2.666.126.- pesos del monto a pagar con la suscripción del respectivo finiquito por concepto de aporte de empleador a A.F.C., lo que su contraparte refiere no sería procedente de declararse injustificado el despido, por lo que pide su reembolso. Además, refiere la totalidad de las prestaciones demandadas por su contraparte. Hizo presente que su representada contestó la demanda en tiempo y forma, reproduciendo el contenido de la misiva de aviso de término, suficiente en sí misma para producirlo, y ejemplificando la aplicación de la causal en jurisprudencia y en medios de circulación nacional, lo que da cuenta de las bajas en la productividad aludidas en la carta de despido. Destaca que, en el escrito presentado por su parte, se hizo presente que la actora interpuso una demanda ejecutiva ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, RIT J-33-2023, de modo que resultaba aplicable lo dispuesto por el artículo 169° letra b) del Código del Trabajo, en cuanto a la aceptación de la causal. Agrega que, habiéndose celebrado la audiencia preparatoria el 8 de agosto de 2023, el juicio tuvo lugar el 6 de mayo del mismo año, tras el cual se dictó sentencia, condenando a su representada al pago de los conceptos que designa, basando el sentenciador su decisión en las conclusiones que anuncia en el considerando quinto del fallo, el cual reproduce íntegramente. 3º.- Que, en lo que se refiere al desarrollo de la causal de nulidad impetrada, sostien
Fallo
fallo recaído en los autos caratulados “Gorena con CAR S.A.”, RIT O-251-2023. Desde ahí que sostiene que la norma infringida por el sentenciador en el presente caso jamás distingue, sino que lisa y llanamente aplica una aceptación de la causal, considerando que se establece un incremento especial en la letra a) del artículo 169° ya referido, que puede llegar incluso al 150% de las indemnizaciones ofrecidas pagar. Por lo tanto, no cabe sino concluir que la sentencia fue dictada con infracción del artículo 169 letra b) del Código del Trabajo de manera manifiesta y que ello influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo pues, de haberse aplicado correctamente la ley, en específico, la disposición antes aludida, se habría omitido pronunciamiento respecto de la procedencia del despido en base a la causal invocada. De allí que solicita que se acoja el recurso de nulidad y se dicte sentencia de reemplazo que declare que se rechaza la demanda por despido injustificado, indebido o improcedente. 4º.- Que, en el fallo recurrido se arribó a las siguientes conclusiones, conforme señala el considerando quinto: “QUINTO: Que en cuanto a la acción de despido improcedente ponderada en forma libre la prueba y con respeto a los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, este Tribunal, llega a las siguientes conclusiones: 1) Que no existe discusión en la causal del despido y que la carta acompañada fundamenta el despido de la actora “En
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En esta causa Rit O-489-2023, Ruc 23-4-0472210-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol Corte Nº 2727-2024, se dictó sentencia definitiva el nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, por el Juez Destinado Eduardo Ull Yáñez, mediante la cual se resolvió (en lo pertinente al recurso): I.- Rechazar
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