SOTOMAYOR CABAÑA MAXIMILIANO ANTONIO /JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Maximiliano Antonio Sotomayor Cabaña, quien actualmente cumple condena de manera efectiva en el centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la resolución de fecha 19 de marzo de 2025 dictada por la Sra. Jueza de Garantía de Viña del Mar doña Aida Cecilia Torres Salgado, por la que, ilegal y arbitrariamente rechaza la solicitud de adecuar la pena que actualmente sirve el amparado. Señala que el amparado actualmente cumple de manera efectiva la pena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo por su responsabilidad como autor de tres delitos consumados de robo por sorpresa, perpetrados con fecha 25 de mayo de 2022; 7 de junio de 2022; y 25 de noviembre de 2022, que se le impuso mediante resolución de 28 de agosto de 2024 que unificó las penas de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo impuesta al amparado en los antecedentes RIT N° 5018-2023 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar por sentencia dictada con fecha 30 de enero de 2024 y de 541 días de presidio menor en grado medio impuesta por sentencia dictada con fecha 12 de septiembre de 2023 en la causa RIT 8383-2022 del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Argumenta que, con posterioridad, se promulgó la Ley 21.694, publicada en el Diario Oficial el 4 de septiembre de 2024, normativa que derogó el art. 449 N°2 del CP, reemplazándolo por el art.68 ter del mismo Código. Luego, indica que el 19 de marzo de 2025, a solicitud de esa defensa, se llevó a cabo audiencia de adecuación de sentencia, y en virtud de aquello se solicitó en conformidad al inciso tercero del artículo 18 del Código Penal, que se adecuara la pena de cinco años y un día a la pena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo, o, en subsidio, a una pena de presidio menor en grado máximo que no excediera de cuatro años y seis meses, dada la derogación de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo, se cuestiona la legalidad de la resolución de 19 de marzo de 2025, dictada por la Sra. Jueza de Garantía de Viña del Mar por la cual se rechazó la solicitud de adecuar la pena que actualmente sirve el amparado. Segundo: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, de acuerdo a lo anterior, para que pueda prosperar el recurso, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual, lo que se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo en tal caso restablecerse el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, del examen de los antecedentes se observa que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada y que fue dictada por tribunal competente, elementos que permiten descartar la existencia de una vía de hecho o de una acción ilegal que haga procedente el recurso intentado, pues cumple con los requisitos de validez que el inciso 1° del artículo 7º de la Constitución Política de la República prescribe para los actos estatales, al señalar que “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma prescrita por la ley.” Quinto: Que, al no darse los presupuestos normativos que hacen procedente la acción de amparo, ya que la resolución recurrida se encuentra fundada y ha sido dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley el recurso de amparo será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Maximiliano Antonio Sotomayor Cabaña, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-715-2025. En Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Maximiliano Antonio Sotomayor Cabaña, quien actualmente cumple condena de manera efectiva en el centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la resolución de fec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica