MIGUEL ANGEL CONDORI CENTON CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Oscar Toro Montes de Oca y dedujo recurso de amparo en favor de MIGUEL ANGEL CONDORI CENTON, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Arica, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por considerar para la verificación de postulación al beneficio de libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 3 años y 1 día por el delito de tráfico de migrantes y 7 años por el ilícito de tráfico de estupefacientes, penas que comenzó a cumplir conforme al cómputo efectuado por Gendarmería de Chile el 4 de noviembre de 2020 con proyección para su término el día 22 de octubre de 2029. Indica que Gendarmería de Chile aplica a todos los delitos la exigencia de los dos tercios aun cuando las únicas penas a las que se podría aplicar esa exigencia es las que cumple por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Recurre de amparo ya que las decisiones de la recurrida modifican los plazos para postular a la libertad condicional y salida dominical los que se cumplen según su computo el 21 de junio de 2025 y 21 de junio de 2026 respectivamente, no obstante Gendarmería registra estas fechas al considerar todos los delitos como “calificados”, requiriendo 2/3 del cumplimiento de la pena para su postulación, lo que a juicio del recurrente sería ilegal, puesto que, dentro de las condenas, solo una requiere dos tercios para poder postular y podría postular a la libertad condicional el 21 de diciembre de 2025 y a la salida dominical el 21 de diciembre de 2024. Tras citar la normativa aplicable, y jurisprudencia al efecto, solicita reestablecer los cómputos para postular al beneficio de libertad condicional, y conforme a este, al beneficio de salida dominical, ordenando que su cálculo sea diferenciado según la norma específica establecida para cada uno de los delitos por los que ha sido
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el fundamento de la presente acción cautelar es la forma de computar los plazos, no existiendo controversia en cuanto a las condenas que se encuentra cumpliendo el amparado, ni la fecha de inicio y término de las mismas, sino como se dijo la forma del cómputo del plazo para acceder al beneficio de libertad condicional y, por consiguiente, para el beneficio de salida dominical, atendida la naturaleza diversa de las penas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que, dispone el artículo 3 del Decreto Ley N° 321 que sólo podrán postular a la libertad condicional los condenados por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena. Dicha norma establece un catálogo de delitos a los que se exige dos tercios para la postulación, entre los que no se encuentra el tráfico de migrantes. Por su parte, el artículo 103 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios N° 518, de 1998, en cuanto a la salida dominical, establece que se puede postular a partir de los doce meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. CUARTO: Que, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en la causa Rol 7301-2024, “…aún cuando concurren condenas para cuya postulación al beneficio de la libertad condicional se requiera el cumplimiento de los dos tercios de la misma, no resulta atendible que dicho requisito se le aplique por añadidura a las otras, aún cuando ellas no lo demanden, bastando a su respecto el cumplimiento de la mitad de la misma.” QUINTO: Que, siguiendo el criterio anteriormente asentado, el tiempo mínimo de la pena para postular a la libertad condicional se determina individualmente, aplicando a cada una de las penas impuestas la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se ha establecido cada uno de los tiempos mínimos, se establezca aquel de manera global, tras la sumatoria de los períodos resultantes, a diferencia del razonamiento de la recurrida, en cuanto a realizar el cómputo en bloque, por el solo hecho de existir una condena que se encuentra entre aquellas mencionadas en el inciso segundo del artículo 3° del Decreto Ley 321, siendo ésta la recta inteligencia de la citada d
Fallo
se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo constitucional deducido en favor del condenado MIGUEL ANGEL CONDORI CENTTON en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se ordena a dicha institución determinar el tiempo mínimo para la postulación al beneficio de salida dominical y al beneficio de la libertad condicional del amparado, en los términos indicados en el considerando quinto de este fallo, exigiendo dos tercios exclusivamente respecto del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 120-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció el abogado Oscar Toro Montes de Oca y dedujo recurso de amparo en favor de MIGUEL ANGEL CONDORI CENTON, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Arica, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por considerar para la verificación de postulación al beneficio de libertad condicional y beneficios int
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