EN FAVOR DE GUSMANE VOLVY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de marzo del año en curso, comparece don Marcelo Carvallo Contreras, en favor del amparado Gusmane Volcy, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.199.677-2, domiciliado para este efecto en Calle Bandera, Block N°19, Depto. 31, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse vulnerado su derecho a la libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de Chile regulada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere, que el amparado en su país de origen se encontraba en una situación muy precaria y, en Chile, ha logrado desarrollarse tanto personal como laboralmente, dando cumplimiento a las leyes migratorias al obtener Residencia Definitiva. Alega que, hasta la fecha, no se le ha remitido el certificado de visa definitiva en trámite, aun cuando se ha solicitado en la página web de Servicio Nacional de Extranjería, documento que le permitirá, entre otras cosas, poder demostrar su situación regular en el país frente a terceros. Cita jurisprudencia y señala que el amparado, al no tener dicho certificado, no es posible que pueda ingresar y egresar del territorio nacional, encontrándose limitada su capacidad de desplazamiento. Agrega que el hecho que Servicio Nacional de Migraciones no haya enviado al amparado certificado de visa temporal en trámite, lo deja en una situación de vulnerabilidad e indefensión ante eventuales expulsiones que le impidan mantener la unidad de su familia en Chile. Luego, señala que, en la especie, se ha vulnerado la libertad personal de la amparado, toda vez que el Servicio Nacional De Migraciones, mediante la omisión arbitraria e ilegal no ha resuelto hasta la actualidad la solicitud de visa planteada, viendo amenazada su libertad personal ante eventuales orden de abandono o expulsiones, sin tener certeza hoy en día de su situación migratoria. Menciona doctrina, tratados internacionales, y lo establ
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esa autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el extranjero, por lo que el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 5 de diciembre de 2024 mediante Resolución Exenta N°24555090, rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país. Indica que, a pesar de habérsele reservado los recursos administrativos de la Ley N°19.880, el extranjero no intentó ninguno y que no se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en contra del amparado. Alega la improcedencia de la acción de amparo y que la orden no amenaza de manera certera y urgente la libertad personal, lo que se desprende de su carácter voluntario, lo que se demuestra con la gran cantidad de extranjeros que han permanecido en el país durante años sin hacer abandono del país existiendo mandamiento de egreso. Refiere que la orden de abandono no es una sanción, sino que es una medida administrativa que busca reestablecer el imperio del derecho y cita jurisprudencia al respecto. Añade, que el extranjero no ha intentado ninguno de los recursos generales establecidos en la Ley N°19.880, en particular, es la propia resolución impugnada que reserva al extranjero dichos recursos, a partir del artículo 139 de la Ley N°21.325. Alega la inexistencia de ilegalidad ni de arbitrariedad en la dictación de la resolución que rechaza la solicitud de visa y dicta medida de hacer abandono del país al recurrente ya que, previo a dictar un acto administrativo terminal, este Servicio procedió a notificar al recurrente de la configuración de la causal de rechazo y los fundamentos que la sostenían, otorgándole además un plazo de 10 días para realizar los descargos respectivos para desvirtuar la aplicación de dicha causal. Indica, que no es del caso ponderar la orden de abandono bajo los criterios del artículo 129 de la Ley 21.325 (arraigo social, familiar o laboral), esto debido a que se trata de una orden de abandono y no una expulsión. Finalmente, destaca que el recurso interpuesto se realiza en relación del procedimiento ID N°72008846, que como consta en la comunicación electrónica adjunta se encuentra concluido atendido que Registra una medida de abandono vigente dictada en su contra por el Servicio nacional de migraciones, por registrar rechazo de VISA con medida de abandono vigente de acuerdo con el inciso final del artículo 50 del Reglamento de la Ley N°21.325, por lo que es imposible la emisión de certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite. Por lo anterior, solicita el rechazo del recurso. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier pr
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Gusmane Volcy, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.199.677-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 117-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 13 de marzo del año en curso, comparece don Marcelo Carvallo Contreras, en favor del amparado Gusmane Volcy, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.199.677-2, domiciliado para este efecto en Calle Bandera, Block N°19, Depto. 31, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de ampa
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