ROMAN NIDIA RUTH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pedro Elmine cédula de identidad N° 25.667.184-0, en nombre y favor de Nidia Ruth Román, de nacionalidad colombiana, pasaporte BD757952 en contra de Servicio Nacional de Migración, porque no le ha sido remitida el certificado de visa temporaria en trámite, aun cuando se ha solicitado en la página web de Servicio Nacional de Extranjería, por ser, a su parecer, un acto ilegal que vulnera su derecho a la libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República regulada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, como también lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 9.1, y en el Pacto de San José de Costa Rica artículo 22. Expone que la amparada, es originaria de Colombia y, en su país se encontraba en una situación económica muy precaria, y se estableció en Chile, donde refiere que a logrado desarrollarse tanto educacional como laboralmente. Precisa que solicitó visa temporaria con número de trámite 24327319. porque no le ha sido remitida el certificado de visa temporaria en trámite, aun cuando se ha solicitado en la página web de Servicio Nacional de Extranjería, sin poder demostrar su situación regular en el país frente a terceros. Afirma que la amparada solicitó el beneficio migratorio hace más de 6 meses excediendo los plazos administrativos referente al principio de conclusión administrativo para que Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie respecto de la solicitud sublite. Sostiene que, al no contar la amparada con el certificado de solicitud de visa temporal en trámite, no es posible aplicar el último inciso del artículo 43 de la Ley N°21.325, no pudiendo entenderse vigente su cédula de identidad vencida. Asimismo, al no tener dicho certificado, no es posible que pueda ingresar y egresar del territorio nacional, encontrándose limitada su capacidad de desplazamiento. Respecto de la vulneración del principio de la unidad familiar y el interés superi
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el certificado de la visa temporal en trámite, poniendo término a la incerteza ambulatoria que afecta a la amparada, en el plazo que esta Corte estime pertinente. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe, solicita el rechazo de la acción en todas sus partes, argumentando que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de su representada que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual. Expone que en relación a la amparada ciudadana de Colombia, no consta registro de su ingreso al territorio nacional por paso habilitado por lo que se desprende su ingreso de manera clandestina al país. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 7 de mayo de 2024 la recurrente formalizó su petición de refugio ante la Sección de Refugio y Reasentamiento del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme lo establece el artículo 26 de la Ley N° 20.430 en relación al artículo 37 del Decreto N°837 que Aprueba Reglamento de la Ley N°20.430, que Establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados; Reglamento de la Ley de Refugio. Indica que mediante la Resolución Exenta N° 24266813, de fecha 30 de mayo de 2024, del Departamento de Refugio y Protección Internacional del Servicio Nacional de Migraciones, notificó a la extran
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 16: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pedro Elmine cédula de identidad N° 25.667.184-0, en nombre y favor de Nidia Ruth Román, de nacionalidad colombiana, pasaporte BD757952 en contra de Servicio Nacional
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