ESPINOZA/SECCIÓN REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que sus representados ingresaron a la Escuela de la Policía de Investigaciones de Chile el 1 de febrero de 1994 y que actualmente se encuentran en situación de retiro de la institución, sin que se regularizaran parte de los saldos pagados incompletamente respecto de las ciudades de Valdivia, Ancud, Puerto Montt y San Carlos, respecto de Juan Pedro Díaz Espinoza; y las ciudades de Temuco y Arica, respecto de Julián Valentín Espinoza Díaz, esto es, los anteriores al 26 de abril de 2021, que es aquel periodo en que la PDI pagó parcialmente, que constituyen remuneración por ser parte integrante del cálculo de asignación de zona. Indica que, mediante Radiograma Nº225 de 30 de mayo de 2019 la recurrida informó a su personal que a partir de mayo de 2019 se modificaría la base de cálculo de la gratificación de zona y que el pago se cursaría en el proceso suplementario del mes de mayo de 2019, lo que efectivamente se hizo. Pero desde julio de 2019 la recurrida suspendió inmediatamente el pago de esta gratificación de zona mientras se esperaba el pronunciamiento de la Contraloría General de la República respecto a la procedencia de la modificación de la base de cálculo, lo que ocurrió el 26 de abril de 2021 Mediante Dictamen NºE98928, que dispuso que era procedente considerar la asignación de especialidad al grado efectivo, en la base de cálculo de la gratificación de zona Sostiene que el pago efectuado el 31 de mayo de 2019, implica un reconocimiento de la propia institución sobre la procedencia de considerar la asignación de especialidad en la base de cálculo de la asignación de zona, a lo que se une el reconocimiento por parte del Dictamen de Contraloría General de la República, por lo que corresponde que la base de cálculo correcta que incluya la asignación de especialidad al grado efectivo, se le aplique retroactivamente a las remuneraciones de los periodos en los que se desempeñó en la institución, por tratarse de un
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1 compareció don Andrés Almonacid Subiabre, abogado, en representación de don Juan Pedro Díaz Espinoza y de don Julián Valentín Espinoza Díaz, ambos subprefectos en retiro de la Policía de Investigaciones, y dedujo la presente acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por su Director General, don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el por la omisión de pago de los saldos adeudados de la asignación de grado efectivo que percibe el personal de dicha institución en relación a la asignación de zona, lo que vulnera su derecho a la igualdad y su derecho de propiedad, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que sus representados ingresaron a la Escuela de la Policía de Investigaciones de Chile el 1 de febrero de 1994 y que actualmente se encuentran en situación de retiro de la institución, sin que se regularizaran parte de los saldos pagados incompletamente respecto de las ciudades de Valdivia, Ancud, Puerto Montt y San Carlos, respecto de Juan Pedro Díaz Espinoza; y las ciudades de Temuco y Arica, respecto de Julián Valentín Espinoza Díaz, esto es, los anteriores al 26 de abril de 2021, que es aquel periodo en que la PDI pagó parcialmente, que constituyen remuneración por ser parte integrante del cálculo de asignación de zona. Indica que, mediante Radiograma Nº225 de 30 de mayo de 2019 la recurrida informó a su personal que a partir de mayo de 2019 se modificaría la base de cálculo de la gratificación de zona y que el pago se cursaría en el proceso suplementario del mes de mayo de 2019, lo que efectivamente se hizo. Pero desde julio de 2019 la recurrida suspendió inmediatamente el pago de esta gratificación de zona mientras se esperaba el pronunciamiento de la Contraloría General de la República respecto a la procedencia de la modificación de la base de cálculo, lo que ocurrió el 26 de abril de 2021 Mediante Dictamen NºE98928, que dispuso que era procedente considerar la asignación de especialidad al grado efectivo, en la base de cálculo de la gratificación de zona Sostiene que el pago efectuado el 31 de mayo de 2019, implica un reconocimiento de la propia institución sobre la procedencia de considerar la asignación de especialidad en la base de cálculo de la asignación de zona, a lo que se une el reconocimiento por parte del Dictamen de Contraloría General de la República, por lo que corresponde que la base de cálculo correcta que incluya la asignación de especialidad al grado efectivo, se le aplique retroactivamente a las remuneraciones de los periodos en los que se desempeñó en la institución, por tratarse de un derecho preexistente e indubitado. Pidió se acoja la acción y se ordene a la recurrida que: “se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación por el período que le corresponde por derecho y que ha fijado y zanjado la juris
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Andrés Almonacid Subiabre, en representación de don Juan Pedro Díaz Espinoza y de don Julián Valentín Espinoza Díaz en contra de la Sección de Remuneraciones de Policía de Investigaciones de Chile, la que deberá adoptar todas las providencias que sean necesarias para disponer el cálculo y pago de las sumas adeudadas a los recurrentes que son motivo de la presente causa. Acordado con el voto en contra del ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado, quien estuvo por rechazar el recurso, particularmente por estimar que el asunto que se discute es un tema que no requiere la intervención urgente de esta Corte, atendido el carácter cautelar, conservativo y no declarativo de esta acción constitucional. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Protección-107-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, teniendo presente y considerando: Primero: A folio 1 compareció don Andrés Almonacid Subiabre, abogado, en representación de don Juan Pedro Díaz Espinoza y de don Julián Valentín Espinoza Díaz, ambos subprefectos en retiro de la Policía de Investigaciones, y dedujo la presente acción constitucional de protección en con
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