SIN INFORMACION

RIVERA/MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT - DAEM

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos indubitados. 2°) Que en la especie, no se señalan hechos que pudieran constituir una vulneración en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta vía, ello por cuanto no se advierte la existencia de un acto terminal por parte de la recurrida que sea objeto de análisis en cuanto a su legalidad o arbitrariedad y que importe una afectación de algún derecho indubitado a su respecto, examen de admisibilidad que el numeral 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantía Constitucionales permite. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma., Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto a Folio N° 1 de estos autos. Archívese. N°Protección-301-2025yhu

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantía Constitucionales permite. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma., Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto a Folio N° 1 de estos autos. Archívese. N°Protección-301-2025yhu

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenaz

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