14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PASSALACQUA PAISAJISMO LIMITADA/SEREMI DE SALUD METROPILITANA - (LTE)

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando octavo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la autoridad reclamada, esto es, la SEREMI de Salud Metropolitana, impuso a Passalacqua Paisajismo Limitada una multa de 50 UTM por la falta consistente en retirar escombros en época de cuarentena por la emergencia del COVID 19. 2°) Que, tratándose de derecho administrativo sancionador, rigen, mutatis mutandis, los principios que informan el derecho penal, entre ellos el de la proporcionalidad de la sanción. Y sobre el particular, debe tenerse presente que la reclamante no ha sido sancionada en alguna otra oportunidad por una falta similar o por cualquier otra o, al menos, ello no consta del proceso, y que la explicación de la empresa —que no alcanza a justificación— resulta plausible como elemento de atenuación de su conducta, pues arguye que tuvo que hacerse cargo de emergencias que afectaron a algunos de sus clientes, consistentes en inundaciones por la obstrucción de drenajes, que era menester reparar a la brevedad para impedir un mal mayor. 3°) Que, de este modo, teniendo en cuenta el aludido principio de proporcionalidad, por el cual la sanción debe ser aquella que guarde relación con la gravedad de la falta, parece a este tribunal de alzada que el hecho de sacar escombros de propiedades que corrían el riesgo de inundarse y que nunca la empresa reclamante ha sido objeto de reproche administrativo, la sanción correcta, la proporcional, es una que no supere las veinticinco unidades tributarias anuales. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario, se confirma la sentencia de dos de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce la multa impuesta a Passalacqua Paisajismo Limitada a veinticinco unidades tributarias mensuales. Redacción del ministro señor Mera. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12731-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando octavo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la autoridad reclamada, esto es, la SEREMI de Salud Metropolitana, impuso a Passalacqua Paisajismo Limitada una multa de 50 UTM por la falta consistente en retirar escombro

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