JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

CURIHUINCA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se mantienen los

Fundamentos

motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo; párrafos primero y segundo del considerando noveno (el último se elimina); acápites primero, segundo y tercero del basamento décimo (se suprime el final); “décimo primero”, “décimo segundo”, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto, no afectados por la declaración de nulidad que antecede. Y teniendo, además, presente: Lo expuesto en el fundamento octavo, tercer párrafo, del

Fallo

fallo de ineficacia anterior y conforme al cual el pago de las cotizaciones previsionales del actor resulta improcedente, no sólo porque éste dio cumplimiento a la normativa legal que le imponía esa carga como trabajador independiente, sino que condenar a la demandada importa un pago doble por el mismo concepto y, además, un enriquecimiento sin causa para el demandante y las entidades previsionales. Por consiguiente, la demanda debe desestimarse en ese aspecto. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos pertinentes, se declara: I. Existencia de la relación laboral 15 noviembre de 2017 y el 01 de junio de 2023 entre Sebastián Osvaldo Curihuinca Anabalón, cédula de identidad N°17.084.562- 5 y la I. Municipalidad de Colina, Rut. 69.000.071-7. II. Que la última remuneración devengada a favor del demandante ascendió a 1.833.142.- III. Que se acoge la demanda sólo en cuanto se ordena a la demandada pagar la compensación de feriado legal por 102 días y feriado proporcional por 2 días, cuyas sumas se establecerán en la etapa de ejecución del presente fallo, todo ello de acuerdo a la base de cálculo señalada en el punto segundo romano de esta parte resolutiva. IV. Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que se rechaza en lo demás la demanda. VI. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redactó la Fiscal Judicial, Javiera González S. N°568-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se mantienen los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo; párrafos primero y segundo del considerando noveno (el último se elimina); acápites primero, segundo y tercero del basament

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