CAMARGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 19 de diciembre de 2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjero N°26.322.938-K, por sí y a favor de Julio Isaac Camargo Pérez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°26.201.335-9, domiciliado para estos efectos en 5 Oriente A 472, comuna de Talca, Región del Maule, quien viene en interponer acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, realizada el 25 de noviembre de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Refiere que, Julio Isaac Camargo Pérez, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, el recurrente realizó la solicitud de permanencia definitiva, siendo aprobada y que mantiene hasta el día de hoy. Arguye que, el 25 de noviembre de 2022, cumpliendo con los requisitos exigidos por ley el recurrente solicita el beneficio migratorio de nacionalización, tal como constaría en comprobante de solicitud N°58178030. Explícita que, hasta el momento no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se le ha liberado la orden
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en favor de Julio Isaac Camargo Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien deberá dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, realizar todas las gestiones necesarias a fin de poner pronto término a su participación en este procedimiento, frente a la solicitud de carta de nacionalización efectuada por el recurrente, como en derecho corresponda y remitirlo al Ministerio del Interior para su resolución final. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2342-2024/Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 19 de diciembre de 2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjero N°26.322.938-K, por sí y a favor de Julio Isaac Camargo Pérez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°26.201.335-9, domiciliado para estos efectos en 5 Oriente A 4
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