MP.C/ JOSÉ VÍCTOR ORELLANA CARRASCO.
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fue formalizada la investigación. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de acuerdo a lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la naturaleza y gravedad del delito, forma de comisión, bienes jurídicos afectados, pena probable a imponer en caso de condena, eventual modalidad de cumplimiento y el hecho de contar con antecedentes penales pretéritos. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciséis de marzo del año dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la prisión preventiva del imputado José Víctor Orellana Carrasco. Devuélvase vía interconexión. Nº 918-2025-Penal
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San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol Corte: 918-2025-Penal Ruc: 2500354929-4 Rit: 1438-2025 JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE Ministro de fe: Nicole Bustos Maulén Imputado: JOSÉ VÍCTOR ORELLANA CARRASCO Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al m
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