SIN INFORMACION

TOBON MONTES JHON MARIO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Jhon Mario Tobon Montes, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24508084, de 6 de noviembre de 2024, que declaró inadmisible, por improcedente, su solicitud de residencia temporal, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, explica que ingresó a Chile el 16 de julio de 2022, con permiso de permanencia transitoria. Agrega que el 24 de septiembre de 2024, solicitó el beneficio de residencia temporal, por vínculo con chileno, pues contraje matrimonio con nacional el 15 de julio del mismo año. Refiere que su solicitud fue declarada inadmisible, por cuanto registraría una declaración de ingreso clandestino al país, lo que indica no es efectivo, pues ingreso al país por vía aérea, como da cuenta su tarjeta única migratoria. Solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene al Servicio admitir a tramite su solicitud de residencia temporal. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, indica que la Resolución Exenta N° 24508084, de 6 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones contra la que recurre el extranjero no dispone ninguna medida que afecta la libertad del amparado, pudiendo solicitarlo nuevamente y continuar con la tramitación del beneficio. Enseguida indica que el actor realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino y se inscribió en el proceso de empadronamiento con fecha 7 de julio de 2023. Refiere que la solicitud fue declarada inadmisible, toda vez que ingresó al país por paso no habilitado, fundado en lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 del Decreto 296. A folio 9, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial de Valparaíso, señalando que el amparado registra ingreso al país con fecha 16 de julio de 2022, proveniente de Colombia y no registra salida. A

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24508084, de 6 de noviembre de 2024, que declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal del actor. Tercero: Que, la autoridad recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, fundado en que la recurrente no cumple con los requisitos para solicitar residencia temporal, toda vez que ingresó al país por paso no habilitado, lo que no le permite postular a un permiso de residencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto N°296, Reglamento de la Ley N°21.235, que dispone en su inciso final: “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes; o bien se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud.” Cuarto: Que, por su parte, la Policía de Investigaciones de Chile dio cuenta registra ingreso a territorio nacional el 16 de julio de 2022 proveniente de Colombia y no registra salida. Quinto: Que, no obstante, la discrepancia que revelan los informes antes señalados, del mérito de los antecedentes no se divisa afectación a la libertad personal o seguridad individual del amparado, toda vez que la resolución recurrida no dispone orden de abandono, expulsión, ni ninguna otra sanción migratoria, ni tampoco le impide presentar una nueva solicitud de residencia cumpliendo los requisitos legales, motivo suficiente para rechazar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de Jhon Mario Tobon Montes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que la Ministro Sra. Inés María Letelier, concurre al rechazo teniendo en consideración que el amparado debió haber ejercido los recursos establecidos en la Ley N°19.880, en los términos indicados en el resuelvo N°3 de la resolución exenta impugnada. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-667-2025. En Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Jhon Mario Tobon Montes, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24508084, de 6 de noviembre de 2024, que declaró inadmisible, por improcedente, su solicitud de residencia tem

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