CURIHUINCA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, en antecedentes RIT O-281-2023, comparece Sebastián Osvaldo Curihuinca Anabalón y, en procedimiento de aplicación general, interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Colina, representada por su Alcaldesa Isabel Margarita Valenzuela Ahumada. Pide se declare la existencia de relación de índole laboral, la procedencia del despido indirecto, la nulidad del despido y, consecuencialmente, se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones que indica, más intereses, reajustes y costas. Por sentencia de treinta de enero de dos mil veinticuatro se acoge la demanda y se declara la existencia de relación laboral entre el 15 noviembre de 2017 y el 1 de junio de 2023 entre demandante y demandada; que la última remuneración devengada a favor del demandante ascendió a 1.833.142; que se acoge la demanda sólo en cuanto se ordena notificar esta sentencia a la Administradora de Fondos de Pensiones, Administradora de Fondo de Cesantía e Isapre Cruz Blanca, a fin de que liquiden y ejerzan el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas, conforme al detalle de remuneraciones consignadas en el fundamento décimo segundo, y al feriado legal por 102 días y al feriado proporcional por 02 días, cuya suma se establecerá en la etapa de ejecución del fallo, todo ello de acuerdo a la base de cálculo señalada en anteriormente; que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se rechaza en lo demás la demanda y cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, ambas partes deducen recurso de nulidad, los que fueron declarados admisibles e incorporados a tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Recurso de nulidad del demandante: Primero: De manera principal, el actor invoca la causal del literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es: “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Luego de formular observaciones acerca de la actividad de calificación jurídica, indica que en su sentencia la jueza reconoció la existencia de una relación laboral entre demandante y demandada. Es decir, en el caso de marras, en la práctica o realidad, existió una relación de subordinación y dependencia entre su representado y el Municipio que se verificó desde el 15 de noviembre 2017 hasta el 1 de junio de 2023. Sin embargo, continúa argumentando, la sentenciadora olvida en su
Fallo
se declara la existencia de relación laboral entre el 15 noviembre de 2017 y el 1 de junio de 2023 entre demandante y demandada; que la última remuneración devengada a favor del demandante ascendió a 1.833.142; que se acoge la demanda sólo en cuanto se ordena notificar esta sentencia a la Administradora de Fondos de Pensiones, Administradora de Fondo de Cesantía e Isapre Cruz Blanca, a fin de que liquiden y ejerzan el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas, conforme al detalle de remuneraciones consignadas en el fundamento décimo segundo, y al feriado legal por 102 días y al feriado proporcional por 02 días, cuya suma se establecerá en la etapa de ejecución del fallo, todo ello de acuerdo a la base de cálculo señalada en anteriormente; que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se rechaza en lo demás la demanda y cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, ambas partes deducen recurso de nulidad, los que fueron declarados admisibles e incorporados a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Recurso de nulidad del demandante: Primero: De manera principal, el actor invoca la causal del literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es: “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Luego de formular observaciones acerca de la actividad de calificación jurí
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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, en antecedentes RIT O-281-2023, comparece Sebastián Osvaldo Curihuinca Anabalón y, en procedimiento de aplicación general, interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Colina, representada por su Alcaldesa Isabel Margarita Valenzuela Ahumada. Pide se declare la existencia
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