SIN INFORMACION

MIGUEL PEÑARANDA LANDINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don Juan José Navarro Salomón, en favor y representación de don Miguel Enrique Peñaranda Landinez, ingeniero civil, de nacionalidad colombiana, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, alegando la vulneración al derecho de libertad personal y seguridad individual del amparado por la dictación de la Resolución Exenta N°25123616 de 5 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Refiere que su representado ingresó al país el 18 de junio de 2019 -por paso habilitado y con visa de turista- junto a su cónyuge doña Sheila Katherine López Sánchez, y su hijo Tomás Alejandro Peñaranda López, ambos de nacionalidad colombiana y con permiso de residencia definitiva vigente. Añade que su representado obtuvo visa de trabajo el 22 de enero de 2020 con vigencia hasta el 24 de enero de 2021; que el 12 de enero de 2021 solicitó la residencia definitiva, cumpliendo todos los requisitos, la que fue acogida a trámite. Posteriormente, el 27 de junio de 2023 se le solicitó el pago de derechos y el 3 de noviembre de 2023 sus antecedentes penales, a lo que el amparo obedeció en su cabalidad. Refiere que 15 de octubre de 2024, habiendo transcurrido más de tres años desde que ingreso su solicitud de residencia definitiva el amparado es notificado de previo rechazo porque registra antecedentes penales negativos -en el país de origen-, específicamente, como autor del delito de lesiones personales culposas, por el que fue condenado a la pena privativa de libertad de 6 meses y 12 días, impuesta por 8º Juzgado Penal Municipal de Conocimiento, Bucaramanga (Santander), según consta en sentencia de fecha 22 noviembre 2019. Indica que ante esta situación el amparado hizo llegar al Servicio Nacional de Migraciones carta explicativa solicitando a la autoridad migratoria un plazo mayor para ingresar documento de acreditación de extinción de la pena (Res

Fundamentos

Considerando 2 que señala: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente, una condena en país de origen, como autor del delito de Lesiones Personales Culposas, a la pena de 6 meses 12 días privado de libertad, del Juzgado 8 Penal Municipal de Conocimiento, Bucaramanga (Santander), según consta en sentencia de fecha 22 noviembre 2019, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88° inciso final, con relación al artículo 33 N°2 de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva”. Quinto: Que, se observa que en los hechos se ha decretado vía acto administrativo una orden de abandono del país junto con el rechazo de una solicitud de residencia definitiva, decisión -de abandono- que es facultativa, por lo tanto, se estima que, ejerciéndose una atribución potestativa, se requiere, la expresión de motivos particulares de rechazo. Sexto: Que del análisis de la resolución en comento se observa la utilización de un argumento genérico de mera remisión a la legislación, aplicable e intercambiable a cualquier situación que pueda encajar en la referida circunstancia, y sin ningún análisis o fundamento de las circunstancias particulares del amparado, menos aún la referencia a la serie de observaciones que alega la recurrida en su informe, careciendo en tal sentido la resolución de la debida motivación que debe cumplir todo acto administrativo atendido lo dispuesto en el artículo 11 inciso 2º de la Ley Nº 19.880, especialmente al ejercerse una facultad discrecional con una orden que de ser acatada implica la salida del país del amparado, razón por la que se estima incurre en ilegalidad. Séptimo: Que una cuestión distinta y que mide este punto de comparación son las órdenes de expulsión que tienen requisitos perentorios que obligan a la autoridad a su imposición si aquellos concurren, en que la necesidad de fundamentación se puede considerar cumplida con la remisión legal y acreditación de la verificación a de la causal respectiva, no siendo el caso en análisis uno de aquellos. Octavo: Por último, se ha de indicar que el único fundamento invocado en el acto administrativo que motiva esta acción dice relación con la existencia de un condena previa en el país de origen como autor del delito de lesiones personales culposas, por el que fue condenado a la pena privativa de libertad de 6 meses y 12 días, impuesta por 8º Juzgado Penal Municipal de Conocimiento, Bucaramanga (Santander), según consta en sentencia de fecha 22 noviembre 2019, pero relevante surge el antecedente acompañado a esta causa y remitido vía carta certificada a la oficina de residencias definitivas por el amparado, consistente en resolución de 20 de noviembre de 2024, de 7º Juzgado de Ejecución de Penas y M

Fallo

por tanto, en consecuencia la orden de abandono del país, antecedente este que meritorio resulta ser analizado por parte del Servicio recurrido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de don Miguel Enrique Peñaranda Landinez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25123616 de 5 de marzo de 2025, debiendo el Servicio recurrido continuar con la tramitación pertinente y emitir una nueva resolución fundamentando adecuadamente su resolución en atención a las circunstancias particulares del amparado, otorgándole un plazo para que subsane la única omisión que se le reprocha. Regístrese digitalmente, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Nº Amparo-103-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don Juan José Navarro Salomón, en favor y representación de don Miguel Enrique Peñaranda Landinez, ingeniero civil, de nacionalidad colombiana, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, alegando la vulneración al derecho de libert

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