ELLEZ/SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A.
Rol
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que se sustanciaron estos autos RIT T-1274-2023 ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Ellez con Servicio de Transporte de Personas Santiago S.A.”, correspondiente a denuncia en procedimiento de tutela por prestaciones adeudadas, indemnizaciones legales y adicionales, con ocasión del despido indirecto; en subsidio, demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, deducida por don Héctor Samuel Ellez Figueroa, en contra de STP Santiago S.A., representada por don Luis Barahona Moraga. Por sentencia definitiva de fecha veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el juez titular don Daniel Juricic Cerda, se resolvió declarar que no ha existido lesión de derechos fundamentales; acoger la demanda principal en cuando se condena a la demandada a pagar al demandante $139.294.- (ciento treinta y nueve mil doscientos noventa y cuatro pesos) por remuneraciones pendientes de abril de 2010; acoger la demanda subsidiaria en cuanto se condena a la demandada a pagar al demandante prestaciones e indemnizaciones que individualiza en monto y forma, estableciendo que cada litigante soportará sus costas. Contra esta decisión, la demandada interpuso recurso de nulidad fundado en tres causales, una en subsidio de la otra: (i) como primera causal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) como segunda causal subsidiaria, la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con la infracción de los artículos 171 en relación con los artículos 160 N°5 y 160 N°7 del mismo cuerpo normativo; (ii) como tercera causal en subsidio, la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Solicita que, acogiendo una u otra cau
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la demandada interpone como primera causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, todo ello en relación a lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo normativo. Sostiene que la sentencia señala como hechos acreditados para justificar el despido indirecto del actor, unos que son contradictorios o incongruentes con lo señalado en la carta de despido indirecto y la demanda, en particular al hecho que la carta es clara en que el trabajador no alega haber manipulado sustancias químicas, y sin embargo el
Fallo
fallo tiene por acreditada la no entrega de elementos de protección personal que serían necesarios para quienes manipulan sustancias químicas, como es el caso del diluyente Solvex. Además, la carta de autodespido menciona que el empleador habría modificado condiciones de trabajo, haciendo al actor prestar servicios para otras empresas, y sin embargo la sentencia lo que tiene por acreditado es que el demandante habría reparado piezas de buses que pertenecían a otras empresas. Segundo: Que, como segunda causal subsidiaria, invoca la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en particular, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello respecto a la infracción de los artículos 171, 160 N°5 y N°7 del Código del Trabajo. Explica que la sentencia incurre en un error manifiesto de interpretación de la ley, pues las causales de despido esgrimidas en la carta de despido no fueron acreditadas, y aún así la sentencia tuvo por justificado el despido, entendiendo haberse configurado lo dispuesto en el artículo 171 en relación a las causales del 160 N°5 y N°7, de forma tal que ha incurrido en un gravísimo error de ley que ha influido directamente en lo dispositivo del fallo, ya que sin dicho error, la demanda debió haber sido rechazada. Tercero: Que, como tercera causal subsidiaria, señala la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la
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C.A. de Santiago. Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que se sustanciaron estos autos RIT T-1274-2023 ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Ellez con Servicio de Transporte de Personas Santiago S.A.”, correspondiente a denuncia en procedimiento de tutela por prestaciones adeudadas, indemnizaciones legales y adicionales, con ocasión de
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