SIN INFORMACION

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON FREDES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de septiembre del año 2024, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-925-2023, caratulados “ADM. DE FONDOS DE CESANTÍA CHILE III S.A. con CONTRATISTA EN OBRAS MENORES PATRICIO GACITÚA” del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de septiembre de 2024, que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte por considerarla improcedente conforme lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 17.322. La referida apelación subsidiaria, buscaba impugnar la resolución de fecha 9 de septiembre de 2024, en cuanto aquella no dio lugar al arresto solicitado. El recurrente considera que la apelación subsidiaria debió ser concedida, toda vez que el inciso tercero del artículo 12° de la Ley N°17.322 señala que las resoluciones que decreten el arresto serán inapelables y, a contrario sensu, las que denieguen o dejen sin efecto dicho apremio, pueden impugnarse a través del recurso de apelación. Agrega que, el legislador incluye este inciso, para precisar que existe una excepción a la regla general del artículo 8, el cual se deroga tácitamente. Manifiesta, además, que el fin último del procedimiento de cobranza laboral es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por la vía compulsiva, resultando obvio que la resolución que deniega el apremio sea apelable. Evacuando el correspondiente informe, el Juez recurrido señala que se denegó la apelación deducida, pues el artículo 8 de la Ley N°17.322 prescribe que en el procedimiento a que se refiere dicha ley el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, por lo que no procedería el re

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no concede un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere en consecuencia que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de negar lugar a conceder el referido recurso. 2.- Que, el artículo 8 de la Ley N°17.322 es la norma que establece -en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, por ende, no procede respecto de ninguna otra y, en consecuencia, la precisión que hace el artículo 12 de la misma ley sólo puede entenderse con la finalidad de ratificar la norma del artículo 8, en el sentido que aun tratándose de un arresto concedido y a pesar de lo gravoso de la medida, ésta no es apelable, por lo cual, menos puede proceder respecto de aquella que lo deniega como en la especie. Por lo anteriormente expuesto, y, visto además lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha trece de septiembre de dos mil veinticuatro, en la causa P-925-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Álvarez, quien estuvo por acoger el recurso de hecho, por estimar que, para tales efectos, no puede perderse de vista que el fin último de la Ley N°17.322 es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por vía compulsiva y, en concordancia con ese objetivo, sólo puede concluirse que si la resolución que ordena el arresto en contra del empleador moroso en el pago de las cotizaciones es inapelable, la resolución que deniega esa medida de apremio debe ser apelable, para que el Tribunal de Alzada pueda pronunciarse sobre tal petición y tenga la posibilidad de revertir lo resuelto por el juez a quo, razón por la cual, se debió conceder la apelación denegada, y consecuencialmente, correspondía acoger el presente recurso de hecho. Déjese copia de este

Fallo

fallo en la causa P-925-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 605-2024 Laboral – Cobranza (Hecho). Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 16 de septiembre del año 2024, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-925-2023, caratulados “ADM. DE FONDOS DE CESANTÍA CHILE III S.A. con CONTRATISTA EN OBRAS MENORES PATRICIO GACITÚA” del Juzgado d

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