CANDIA CALVIN JUAN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Juan Carlos Candia Calvin, quien viene en interponer recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-13409-2025, de 30 de enero de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 17401989-4 y 17595339-6, extendidas por un total de 42 días a contar del 21 de febrero de 2024, por reposo no justificado, estimando conculcada la garantía del numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que en 2024, le rechazaron 2 licencias médicas, las que fueron otorgadas por una depresión severa, y en razón del rechazo tuvo que interrumpir su tratamiento médico. Agrega que, por su depresión tuvo que renunciar a su trabajo en la Clínica Dávila, continuando sin trabajo hasta la interposición del recurso. Finaliza solicitando que se acoja el recurso y se le paguen las licencias médicas. A folio 5, evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud – Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez – Región Metropolitana. Señala que rechazó las licencias médicas N° 17401989-4 y 17595339-6, debido a que existen antecedentes que las justifiquen, pues el recurrente no acompañó carnet de psicoterapia, sin fecha probable de alta, sin ingreso al AUGE, y sin evaluación de psiquiatra. Agrega que, se acompañó un informe de psicólogo, pero que no se dispone de derivación/evaluación por médico psiquiatra, sin pronóstico, fecha y plan de reintegro laboral. Que, lo anterior, fue ratificado por la SUCESO. A folio 11, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción. En primer término, alega la improcedencia de la acción fundado en que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, el que no se encuentra amparado por la acción que motiva estos autos. En sub
Fallo
por tanto ilegalidad o arbitrariedad alguna por parte de la recurrida, quien se ajustó a las normas legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Sexto: Que, sin perjuicio de lo expuesto, como se ha expresado en el motivo cuarto precedente, no existe constancia que la recurrente haya acompañado los antecedentes que le fueron requeridos por la recurrida para justificar su reposo de acuerdo a su patología. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1 y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Juan Carlos Candia Calvin, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Inés María Letelier, quien fue de la opinión de acoger el presente arbitrio, ordenando la realización de un peritaje por médico especialista, por estimar que de los antecedentes acompañados por la actora aparece que padece de una patología que amerita su revisión por parte de la recurrida, tal como consta del certificado extendido por la profesional doña Mónica Pizarro Cáceres a folio N° 1, a fin de determinar la procedencia de las licencias médicas que se impugnan. Regístrese, notifíquese, comuníquese por
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Juan Carlos Candia Calvin, quien viene en interponer recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-13409-2025, de 30 de enero de 2025, que confirmó el recha
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