SIN INFORMACION

KLEWERTH JESUS FAGUNDEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de marzo del presente año compareció Nestor Alexis Becerra Mardones, abogado, e interpuso Recurso Judicial del 141 de la Ley 21.325 en favor de don Klewerth Jesus Fagundez Martinez DNI Nº24.283.985, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Avenida Manso de Velasco Nº940, comuna de San Fernando, en contra del Servicio Nacional de Migraciones a fin de reclamar en contra de la orden de expulsión decretada a través de la Resolución Exenta N°6789 de 27 de febrero de año en curso, solicitando se deje sin efecto dicha resolución, por verse amenazado el derecho de libertad personal y seguridad individual del actor. Relata que el extranjero se vio forzado a emigrar de su país de origen y actualmente vive en Chile junto a su cónyuge venezolana (Suleinnys Carolina Osorio De Alvarez) y su hijo Kaleth, nacido en Colombia el año 2020 quien sería alumno regular de un colegio en San Fernando. Detalla que, sorteando peligros propios del ingreso por paso no habilitado, éste se concreta el 22 de febrero de 2022 tras lo cual puso en conocimiento de la Policía su situación irregular, siendo empadronado en octubre de 2023. Añade, ha mantenido trabajos esporádicos como delivery, siendo controlado por policías y denunciado por manejo de vehículo motorizado sin la licencia debida, proceso que fue sobreseído definitivamente en septiembre de 2022 tras haber transcurrido un año de la Suspensión condicional del procedimiento. Indica que no mantiene antecedentes penales en su país de origen y, a pesar del delito antes señalado, ha mantenido una conducta estable, manteniendo actualmente vínculo laboral. Arguye entonces, que el extranjero mantiene circunstancias favorables que hacen que su expulsión resulte excesiva, solicitando en definitiva se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº6789 de fecha 27 de febrero de 2025, notificada a la recurrente el día 10 de marzo de 2025. Acompaña antecedentes en que funda la pretensión. A folio 5, compareció la Dirección Regional del

Fundamentos

considerando los documentos aparejados al presente reclamo, aclara que el nombre del hijo mencionado no aparece en sus plataformas, por lo que, en caso de haberlo ingresado por paso no habilitado, se estaría vulnerando sus derechos de la niñez, existiendo mecanismos para su regularización, añadiendo que el documento de nacimiento acompañado no permite darle validez pues no se encuentra apostillado y, por otra parte, que la relación de pareja a la que hace referencia el actor no es de las contempladas en la antes citada. Enfatiza que la medida de expulsión no es sino la consecuencia a la grave infracción al deber de respeto a las leyes e intereses nacionales, al cual todo extranjero se compromete a mantener como condición a su derecho a residir al país, tal como lo establece el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando el rechazo del presente recurso, toda vez que en la especie no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el Capítulo III de la Constitución Política de la República, como de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 141 de la Ley N°21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Segundo: Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N°6789 con fecha 27 de febrero de 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión del recurrente, por el motivo previsto en el artículo 127 N°1 con relación al artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, esto es, por haber ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Tercero: Que, para el análisis del asunto, cabe tener presente que el artículo 127 de dicha normativa, señala: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, lo que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el N°2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29.” Por su parte, el artículo 32, en cuanto a las prohibiciones de ingreso al país a los extranjeros, señala en su numeral 3 que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: “3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habi

Fallo

Por estas consideraciones lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.235 se resuelve que, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos en favor de Klewerth Jesus Fagundez Martinez, en contra de la Resolución Exenta N°6789 con fecha 27 de febrero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 20-2025 Contencioso Administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 18 de marzo del presente año compareció Nestor Alexis Becerra Mardones, abogado, e interpuso Recurso Judicial del 141 de la Ley 21.325 en favor de don Klewerth Jesus Fagundez Martinez DNI Nº24.283.985, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Avenida Manso de Velasco Nº940, comuna de San Fernando, en con

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