SIN INFORMACION

CORNEJO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ingrid Jeanneth Cornejo Tapia, empleada pública, domiciliada en calle San Eugenio N°1331, depto 2305-A, comuna de Ñuñoa, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-DC-147732-2024 de 22 de septiembre último, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de tres licencias médicas por patología de salud mental, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se ordene a la recurrida autorizas las referidas licencias médicas o en subsidio se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°17185394-K, 17403830-9 y 17610184-9, extendidas en total por 75 días a contar del 25 de enero de 2024, por reposo injustificado. Sostiene que la actora dedujo recurso de reposición contra el rechazo de las citadas licencias médicas, el que fue desestimado, ya que, tras un análisis de los antecedentes acompañados, se determinó que el reposo no se encontraba justificado por cuanto aquellos no permitieron establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá de los cien (100) días ya autorizados por la misma patología. Agrega que los antecedentes adjuntos, incluyendo peritaje clínico de diciembre de 2023, no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo, como tampoco se certifica ingreso a programa GES o psicoterapia con informe de proceso. Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetiv

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°20989-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Claudia Fajardo contra el recurso. San Miguel, 25 de marzo de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 17 y 18: Téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ingrid Jeanneth Cornejo Tapia, empleada pública, domiciliada en calle San Eugenio N

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