Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ISAPRE VIDA TRES S.A. CON PAUS CHILE LTDA

Rol

P-28578-2018

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Do a ñ PAULA ALEJANDRA RUBIO OGAZ, Abogado, en representaci n del ó ISAPRE VIDA TRES S.A., sociedad del giro de su denominaci n, ambos domiciliados en Guardia Vieja N 255, oficina 801, comuna deó ° Providencia, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de PAUS CHILE LTDA, domiciliada en AV. EDUARDO FREI MONTALVA 6001, LOCAL 60, CONCHALI, representada por don RODRIGO TORREALBA RIQUELME, domiciliado en Avenida La Paz N 1675, Calamaº . Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que el demandado adeuda a su representada la suma de $8.455.641.- por concepto de cotizaciones previsionales correspondientes a los meses que comprende el per odo í diciembre de 2016 hasta noviembre de 2017, respecto de los trabajadores do a ñ Maria Alejandra Mery Rozas y don Rodrigo Ignacio Torrealba Riquelme , que se individualizan en la Resoluci n N 10098ó ° de fecha 02 de marzo de 2018, que acompa a. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendoñ tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la persona antes individualizada, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la cifra ya referida, m s reajustes, intereses, recargos y costas.á Por resoluci n de fecha primero de junio de dos mil dieciocho, se tuvo poró interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó Mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2023, don RODRIGO IGNACIO TORREALBA RIQUELME, representante legal de la demandada, expresa que se da personal y expresamente por notificado y requerido de pago, para todos los efectos legales y, asimismo, se opone a la ejecuci n alegando la excepci nó ó consistente en “la prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutivaó ó ” para el cobro de cotizaciones demandadas, contemplada en la ley 17.322, art culo 5í ° n mero 5, en relaci n al numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú ó ° í ó Civil, fundado en que a la fecha en que se da por notificado y requerido de pago en esc

Fundamentos

considerando anterior, no objetados de contrario de falsedad o falta de integridad; permite tener por acreditado en autos que efectivamente los trabajadores do añ Maria Alejandra Mery Rozas y don Rodrigo Ignacio Torrealba Riquelme prestaron servicios para la demandada hasta el d a 22 de noviembre deí 2017 y 01 de mayo de 2018, respectivamente, fechas stas en que se produjo elé t rmino de sus servicios. é SEPTIMO: Que atento a lo establecido en el fundamento anterior y considerando que la demanda, presentada al tribunal el d a í 30 de mayo de 2018, se tuvo por notificada a la demandada mediante resoluci n de fecha ó quince de mayo de dos mil veintitr sé , forzoso es concluir, que en la especie ha transcurrido en exceso el Código: GZVCXGDBQXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl plazo de cinco a os que prev la ley para que opere la prescripci n que alega lañ é ó demandada, motivos por los cuales se acoger la excepci n en comento.á ó OCTAVO: Que los dem s antecedentes presentados por la demandada, ená nada alteran lo concluido y razonado en los considerandos precedentes. Y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en los art culos 1 , 2 , 3 , 5 , 6 ,á í ° ” ° ° ° 7 y 31 BIS de la Ley 17.322; art culo 19 del Decreto Ley 3.500; 160, 170, 434 N° í ° 7, 464 N 17, 466, 469 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1698 y 2492 del° ó C digo Civil, ó

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendoñ tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la persona antes individualizada, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la cifra ya referida, m s reajustes, intereses, recargos y costas.á Por resoluci n de fecha primero de junio de dos mil dieciocho, se tuvo poró interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó Mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2023, don RODRIGO IGNACIO TORREALBA RIQUELME, representante legal de la demandada, expresa que se da personal y expresamente por notificado y requerido de pago, para todos los efectos legales y, asimismo, se opone a la ejecuci n alegando la excepci nó ó consistente en “la prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutivaó ó ” para el cobro de cotizaciones demandadas, contemplada en la ley 17.322, art culo 5í ° n mero 5, en relaci n al numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú ó ° í ó Civil, fundado en que a la fecha en que se da por notificado y requerido de pago en escrito que plantea la excepci n ha transcurrido m s de los cinco a os desde eló á ñ t rmino de los servicios, que es el plazo establecido en la ley para la prescripci n deé ó la acci n de cobro de las cotizaciones, como las previsionales de salud se aladas enó ñ la resoluci n N 10098 de 02 de marzo de 2018, por remuneraciones del periodoó º Código: GZVCXGDBQXK Este documento tiene firma electrónica y su original p

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Santiago, trece de julio de dos mil veintitr sé . VISTOS: Do a ñ PAULA ALEJANDRA RUBIO OGAZ, Abogado, en representaci n del ó ISAPRE VIDA TRES S.A., sociedad del giro de su denominaci n, ambos domiciliados en Guardia Vieja N 255, oficina 801, comuna deó ° Providencia, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de PAUS CHILE LTDA, domiciliada en AV. EDUARDO FREI MONTALVA 6001, LOCAL 60, CONCH

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