SIN INFORMACION

CASTILLO MUÑOZ / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Luis Canales Cabellos, abogado, interpone recurso de protección en favor de Juan José Castillo Muñoz, en su calidad de afiliado y cotizante, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Andrés Guimpert Guridi, por haber cometido la acción ilegal y arbitraria consistente en adecuar el precio del actual plan de salud del recurrente incrementando su precio final por la incorporación de una prima extraordinaria, lo que constituye una privación, perturbación y amenaza al ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República en sus numerales 2, 9 y 24. Expone que el alza en el precio del plan de salud comunicada por la Isapre fue enviada fuera del plazo legal establecido por la Superintendencia, lo que la vuelve inválida. Alega que el aumento es arbitrario, ya que no mejora las coberturas y obliga al afiliado a asumir riesgos financieros propios de la empresa, sin compensación alguna. También cuestiona la falta de transparencia en cómo se calculan las alzas, generando incertidumbre y desigualdad entre afiliados. Refiere que la Superintendencia no fiscaliza activamente los fundamentos del alza, actuando como un mero receptor de información. Destaca que esta es la tercera alza del año, afectando la estabilidad contractual y el acceso a una salud de calidad. En resumen, considera que el alza es injustificada, arbitraria y vulnera derechos fundamentales del afiliado, especialmente su derecho de propiedad y a la protección de la salud. Previas citas legales, solicita

Fallo

se declarare que el alza en el precio final de salud es arbitraria e ilegal y que la recurrida debe conservar las condiciones pactadas dejando sin efecto el alza desmedida, todo con expresa condenación en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Maximiliano Silva Baeza, abogado, en representación convencional de Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando su rechazo por extemporáneo y en subsidio, por improcedente. Solicita declarar inadmisible el recurso de protección presentado, debido a que fue interpuesto fuera del plazo legal de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección. Indica que el recurrente tomó conocimiento de la incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario el 25 de octubre de 2024, fecha de la carta enviada, pero no interpuso la acción dentro del plazo legal desde esa notificación. Explica que dicha prima fue autorizada por la Ley N° 21.674, cuyo objetivo es viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre devolución de cobros en exceso por parte de las Isapres. En virtud de esta ley, la Isapre presentó su Plan de Pago y Ajustes (PPA), el que fue aprobado por la Superintendencia de Salud, incorporando una prima extraordinaria de UF 0,955 por beneficiario, sin superar el 10% de aumento respecto de la cotización pactada a julio de 2023. Refiere que la carta enviada al cotizante el 25 de octubre de 2024 explicó detalladamente el cálculo, el nuevo valor del plan, y las opciones qu

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San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que don Luis Canales Cabellos, abogado, interpone recurso de protección en favor de Juan José Castillo Muñoz, en su calidad de afiliado y cotizante, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Andrés Guimpert Guridi, por haber cometido la acción ilegal y arbitraria consistente en adec

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