SIN INFORMACION

SALGADO ALVAREZ / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que José Carvajal Moraga, abogado, interpone acción de protección en favor de Claudio Isaías Salgado Álvarez, domiciliado en Barros Arana N°871, oficina 31, comuna de Concepción, en contra de Isapre Cruz Blanca, por la actuación ilegal y arbitraria consistente en adecuar el precio del actual plan de salud del recurrente incrementando su precio final mediante la incorporación de una prima extraordinaria, lo que constituye una privación, perturbación y amenaza al ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República en sus numerales 2, 9 y 24. Expone que por medio de una carta de 25 de octubre pasado, la Isapre recurrida le informó que a partir de la remuneración del mes de octubre de 2024 se le aplicará una “Prima Extraordinaria” por un valor de 1.618 UF, que implica un alza de 32,19% respecto de la cotización descontada al mes de julio de 2023 (que fue de 5.026 UF), lo que constituye un acto ilegal y arbitrario, entre otros motivos, porque la ley corta de isapres estableció que dicha prima no podrá importar un alza mayor al 10% por contrato, respecto de la cotización para la salud descontada al mes de julio de 2023 o al momento de la aplicación de la prima extraordinaria si el contrato fuese posterior. Indica que tal reajuste aumenta el precio del plan de salud de forma desproporcionada sin dar ninguna justificación objetiva ni fundamentación legal, superando con creces los porcentajes de los últimos años y, por lo demás, es arbitrario porque no tiene una contraprestación para el afiliado y desvirtúa por completo su voluntad. Pide se deje sin efecto la aplicación de un alza en la cotización de salud por concepto de prima extraordinaria, declarando que debe mantenerse inalterable el precio anterior a la adecuación impugnada, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Maximiliano Silva Baeza, abogado, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando su rechazo, con costas. Alega la inadmisibilidad por extemporaneidad de la acción interpuesta, por haberse presentado fuera del plazo fatal de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales. Señala que el recurrente indica haber sido notificado de la incorporación de la prima extraordinaria mediante carta de 25 de octubre de 2024, por lo que su acción se habría interpuesto de manera extemporánea. Luego, indica que el cotizante mantiene contrato de salud previsional vigente, el que fue objeto de la incorporación de la prima extraordinaria de acuerdo al artículo N°3 de la Ley N°21.674. Expone que la referida norma, publicada el 24 de mayo de 2024, estableció mecanismos para viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, asegurando la sostenibilidad financiera d las Isapres. En este marco, dicha ley dispuso la obligación de las Isapres de presentar para la aprobación de la Superintendencia de Salud un plan de p

Fallo

por tanto, la prima extraordinaria propuesta. En dicha comunicación se señala que la prima extraordinaria aprobada por la Superintendencia de Salud es de 0,955 UF por beneficiario. A su vez, la Isapre en su carta comunica al recurrente que “Considerando lo anterior, su cotización para salud en el mes anterior a la incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario, correspondiente al mes de septiembre de 2024, y que asciende a UF 3.910, más el incremento por la incorporación del valor total de la prima extraordinaria por beneficiario, no puede exceder a la suma de UF 5.529. En consecuencia, le informamos la incorporación a su contrato de salud de la prima extraordinaria por beneficiario establecida en la Ley N 21.674, por un valor total de UF 1.618, por lo que su cotización para salud, luego de la incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario, queda en la suma de UF 5.528.” Noveno: Que, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, sustentados en la Resolución previamente citada y en el artículo 3 letra c) de la Ley N°21.674, la que permitió por única vez la incorporación de una prima extraordinaria, es dable concluir que aquellos no importan un acto arbitrario ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre ha sido en cumplimiento a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico expresado en la ley citada y en las Circulares de la Superintendencia de Salud y en lo que ordenó en su oportunidad la Excma. Corte Suprema, ajustándose el aumento al máximo permi

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San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco Vistos y considerando: Primero: Que José Carvajal Moraga, abogado, interpone acción de protección en favor de Claudio Isaías Salgado Álvarez, domiciliado en Barros Arana N°871, oficina 31, comuna de Concepción, en contra de Isapre Cruz Blanca, por la actuación ilegal y arbitraria consistente en adecuar el precio del actual plan de salud del r

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